Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención. Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100.
Quienes no votaron deberán concurrir a la secretaría electoral de su domicilio para justificar su abstención. Tendrán 60 días a partir de la elección. Luego, se impondrá una multa. Los trámites que debe hacer el elector.
En la Argentina el voto entre los 18 y los 75 años es obligatorio y por tanto quienes no sufragaron serán considerados infractores al Código Nacional Electoral. Desde este año, la Justicia se comprometió a hacer efectivo el control sobre los infractores y por ello se cambió la forma en la que se comprobará quién votó y quién no.
Aquellos que no pudieron sufragar por circunstancias de fuerza mayor, deberán acreditarlo y realizar el trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la ley. De lo contrario, mantenerse como infractores impide ocupar cargos públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración municipal, provincial y nacional.
Quienes no concurrieron a votar deberán presentarse junto con el DNI ante la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en los comicios anteriores y dentro de los 60 días.
Multas
Para las PASO y las elecciones generales de octubre fueron contempladas dos multas que se contabilizan de forma independiente. La infracción en las primarias es de 50 pesos y la infracción a las Legislativas de octubre de 100 pesos. Desde la Justicia Electoral explicaron que ambas son acumulables si la persona no votó en ninguno de los casos.
Para hacer efectivo el pago de la multa, se confeccionará un padrón con los infractores. El mismo estará disponible pasados los 60 días de la elección ya que es el tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse. Una vez informados los padrones, se podrá realizar el pago de la multa.
La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.
¿Qué pasa en caso de que el ciudadano estuviese a más de 500 kilómetros del lugar de votación?
Estaba eximido de la obligación de votar, pero deberá acreditar esa distancia ante la autoridad judicial más próxima. Esta acción es totalmente personal y debe hacerla con el DNI. Se puede hacer en las comisarías.
¿Cómo se realizaba el trámite?
El mismo día de la elección –y no otro– debía ir hasta la comisaría más cercana y pedir un certificado de distancia. Posteriormente el ciudadano tendrá 60 días corridos a la elección para presentar dicho trámite ante la Justicia Electoral.
Desde la Justicia Electoral explicaron que, en este caso, dicho trámite no es de carácter personal, por lo que puede presentarse otra persona con el DNI y el certificado para justificar la falta. Una vez realizado el trámite la persona deja de figurar en los padrones de infractores a la ley.
En caso de que la persona estuviese a menos de 500 kilómetros, tenía la obligación de votar y no había posibilidades de ser eximido.
¿Qué pasa si la persona tiene que trabajar el día de la elección?
Los trabajadores que tenían que cumplir con su actividad estaban eximidos de votar, pero podían ejercer su derecho al voto solicitando al empleador que le permita salir del trabajo para ir hasta el lugar asignado para sufragar.
En el caso de que el trabajo estaba a varios kilómetros de la zona en donde está empadronado, podía justificar su infracción mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El trámite para demostrar el motivo de su ausencia ante la Justicia es el mismo que si se encuentra a más de 500 kilómetros.
¿Y las personas que están enfermas?
Quienes hoy estuvieron enfermos deberán pedir hoy mismo –y no otro día– un certificado médico. Según la ley, esto debería realizarse ante entes estatales, pero desde la Justicia Electoral indicaron que se puede contemplar un certificado de cualquier profesional siempre y cuando tenga número de matrícula y la fecha correspondiente.
Desde la Justicia Electoral aclararon que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.
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