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21/07/2013 - Elecciones 2013

Gestos que no dicen nada : sobre el documento firmado por Massa para no reformar la constitución

El compromisto notarial de los candidatos del Frente Renovador de no reformar la Constitución no es más que un gesto vacío, que no implica ningún compromiso jurídico, ya que no existe una sanción frente a tal incumplimiento, ni político, porque borra la honestidad de la palabra para cumplir una directriz programática partidaria

Uno de los principios más elementales del derecho es que el incumplimiento de una obligación jurídica acarrea como consecuencia la aplicación de un castigo (sanción), y para que ello ocurra debe existir una norma que así lo imponga.

 Más o menos así funciona el derecho. El compromiso notarial de Massa y sus candidatos de no reformar la Constitución es tan solo una banal gestualidad política que de jurídico no tiene nada, pues ninguna norma condiciona el cumplimiento de la promesa plasmada en la escritura. Basta parafrasear a Giustozzi para advertir que se trata tan solo de un “compromiso ético y ciudadano”. ¿Por qué no obliga una promesa electoral?: porque nuestro sistema de representación política (art. 22 de la Constitución Nacional) no prevé el denominado e irrealizable “mandato imperativo”, sistema que permitiría censurar cada decisión del representante que no se ajuste a las promesas electorales proferidas en campaña.


Además de que el gesto mediático no se adecua al derecho constitucional vigente, sería impracticable condicionar a futuro una directriz decisional adoptada en el presente, en tanto las coyunturas sociales, económicas y políticas demandan soluciones ágiles que nunca pueden preverse con precisión merced al propio dinamismo histórico. Inclusive nuestro texto constitucional prevé remedios de emergencia (Decerto de Necesidad y Urgencia, Estado de sitio, intervención federal, delegación de facultades) ante la imprevisibilidad propia de los procesos políticos. Si esto fuera poco, el Código Civil establece qué actos jurídicos requieren su formalización por escritura pública (art. 1184) como medio solemne para perfeccionar la validez del acto, dentro de los cuales no se halla una promesa electoral.

Para concluir el análisis del absurdo, imagínese que una coyuntura no esperada exigiese un replanteo serio del texto constitucional para salir del atolladero, ¿acaso representarían los intereses generales del pueblo argentino un grupo de políticos que empeñaron vanamente su palabra por escritura pública para ganarse alguna simpatía electoral? Piénsese en aquellos que endeudaron su palabra en pos de mantener hasta sus últimas consecuencias el plan de convertibilidad. El final ya lo sabemo

La política que transforma y emancipa solo exige la honestidad de la palabra para cumplir una directriz programática partidaria, y si a esta altura necesitamos gestos jurídicos inútiles para garantizar nuestra credibilidad, entonces estamos en problemas. La honestidad es el punto de partida de la política, no necesitamos campañas de honestismo, sino candidatos que expliquen cómo realizarán sus plataformas de gobierno. 

Roberto Boico 


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