Con el objetivo de beneficiar a los artistas del interior del país, fue presentado un proyecto para modificar la actual ley 24.633, la cual regula la importación y exportación de obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha del deceso del autor.
La Diputada Nacional del FPV, Anabel Fernández Sagasti, es la responable de esta iniciativa que apunta a motorizar a los artistas del interior, quienes actualmente deben dirigirse a la ciudad de Buenos Aires si pretenden exportar sus obras.
El Decreto reglamentario que pone en práctica a la Ley N° 24.633 establece en su artículo 9° que a los efectos de obtener la licencia de exportación, toda solicitud deberá ser presentada ante la Dirección de Artes Visuales, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, en persona, por el exportador o por un tercero que lo represente.
El interesado debe acreditar una autorización de representación legalizada al igual que las solicitudes de auspicio y/o apoyo para las exportaciones o importaciones de obras de arte destinadas a ser exhibidas en galerías, museos.
En los fundamentos del proyecto presentando el pasado 8 de julio, la legisladora expresa que “tanto la ley como su decreto reglamentario no contemplan la realización del pedido de solicitud del permiso de exportación gestionado desde cualquiera de las provincias del interior del país".
"Por lo tanto, -continúa- el hecho de que el exportador deba concurrir indefectiblemente ante la Dirección de Artes Visuales para tramitar el permiso de exportación, viene a configurar una dificultad para los artistas de las provincias del interior del país. Pues, en el caso de no tener quien los represente, son ellos o los exportadores quienes en persona deben realizar el trámite en la ciudad de Buenos Aires”.
Y afirma: “Este hecho ocasiona que los artistas provinciales principalmente, que no están inmersos en el mercado de las galerías de arte, se vean afectados al momento de vender sus obras al exterior. En este marco se han dado ocasiones, sobre todo con los artistas de menor renombre, que no cuentan con quien pueda representarlos para realizar el trámite terminando por no difundir su obra internacionalmente o no concretar la venta de su producción”.
La modificación a la ley presentada por Fernández Sagasti, y acompañada por los legisladores, Eduardo "Wado" de Pedro, Horacio Pietragalla, Mayra Mendoza, Marcos Cleri y Maria Luz Alonso, expresa que en el ámbito de las provincias, la Autoridad de Aplicación de la ley deberá dar creación a delegaciones regionales para así no perjudicar principalmente a los artistas de menor renombre del interior de la Argentina.
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