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06/05/2013 - País

Modificación de los Valores Máximos para ser clasificado como PYME

Por medio de la Resolución 50/2013, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Y Desarrollo Regional adecuó los valores máximos de las ventas totales anuales, y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en éste a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Detalles 

- Sector agropecuario: $ 54.000.000
- Sector industria y minería: $ 183.000.000
- Sector comercio: $ 250.000.000
- Sector servicios: $ 63.000.000
- Sector construcción: $ 84.000.000

La autoridad de aplicación requerirá, para determinar el valor de las ventas totales anuales, los tres últimos estados contables firmados por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres últimos ejercicios, firmada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente.

Para los casos en que la empresa tenga una antigüedad menor a la requerida para el cálculo de las ventas anuales, la autoridad de aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.

Asimismo, se modifica la clasificación de actividades económicas, sustituyendo el clasificador CLANAE por el aprobado por la AFIP según Resolución General AFIP 485/1999.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del mes de mayo de 2013.


 



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