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La formula que gobierna Bolivia
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29/04/2013 - Diciembre 2014

Tribunal Constitucional acepta postulación de Evo Morales-García Linera

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictó el fallo que habilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García para postularse en las elecciones de diciembre de 2014. El argumento es que, con la vigencia de la nueva Constitución, se inauguró un nuevo Estado y que, en consecuencia, ambos gobernaron durante sólo una gestión.

En una conferencia de prensa, el presidente del TCP, Ruddy Flores, afirmó que ese fin 'no transgrede la Constitución Política del Estado'.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucional la habilitación del presidente Evo Morales Ayma y del vicepresidente Álvaro García Linera a una nueva postulación en elecciones generales. El fallo se asienta en el hecho de que el primer período de Gobierno en el Estado Plurinacional se toma en cuenta a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, febrero de 2009.

El presidente del control constitucional, Ruddy Flores, explicó que la nueva Carta Magna estableció un nuevo ordenamiento en Bolivia y en consecuencia el primer período de Gobierno, en este caso de Morales, debe inscribirse "en el marco de la nueva Constitución". 

La determinación del TCP está contenida en la declaración constitucional 003/2013 emitida el 25 de abril. En esa declaración se analizó y dictó sentencia sobre los artículos del proyecto de ley de Aplicación Normativa, entre ellos de la repostulación, que fue enviado a control constitucional por la Asamblea Legislativa.

La iniciativa planteada por el oficialismo en el artículo 4 del proyecto de ley consulta si “La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones) es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento”.

El TCP concluyó que, en el caso del Presidente y el Vicepresidente "si estos fueron elegidos en vigencia del nuevo régimen constitucional se encuentran habilitados para la reelección" y hace notar que el nuevo orden es diferente al preexistente y que implica una nueva era jurídica y una nueva era política, basada en la refundación del Estado.

Morales llegó a la Presidente en 2006 y acortó su mandato en 2009 para habilitar nuevas elecciones una vez aprobada la Constitución Política del Estado. El vicepresidente García explicó en reiteradas oportunidades que el mandato 2006-2009 no puede ser considerado en el cómputo de mandatos porque no se cumplió con la gestión de cinco años y porque la Constitución abrió una nuevo escenario.

En la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por el Senado se argumenta que la nueva Constitución entró en vigencia el 22 de enero del año 2010 y que “a partir de esta fecha comienza la nueva institucionalidad en el país y es a partir de esa fecha que el periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente es de cinco años y ambas autoridades pueden ser reelectas por un periodo más, de manera continua. Una concepción diferente implicaría la violación del texto de la Constitución”.

Flores insistió en que el nuevo período de mando debe estar “en el marco de la nueva Constitución Política del Estado”, por lo que los actuales mandatarios están habilitados a una nueva postulación. Los magistrados Gualberto Cusi y Soraya Chané se excusaron de votar en la aprobación de la constitucionalidad.

El TCP también declaró constitucional otros tres artículos del proyecto de ley de Aplicación Normativa vinculados a que el Control Administrativo de Justicia lo ejerce el Consejo de la Magistratura y que el Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, previa convocatoria pública,  calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

Además sentenció constitucional la “obligación de denunciar los Tratados Internacionales contrarios a la Constitución, establecida en Ia Disposición 'Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, implica la posibilidad de denuncirlos o, alternativamente, demandarlos ante Tribunales Internacionales, a fin de precautelar los altos intereses del Estado”.

Sólo declaró inconstitucional el artículo 5 de la iniciativa enviada a control previo de constitucional, que hace referencia al Presupuesto General del Estado. La consulta establecía que el pleno legislativo “podrá considerar, en el término de sesenta días el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, quien lo remitirá  al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal”.


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