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Guía para control de precios
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12/03/2013 - País

Control de precios: ¿cómo denunciar?

Una guía para saber cómo reclamar ante el incumplimiento del Acuerdo realizado entre la Secretaría de Comercio Interior y las cadenas y cámaras empresarias nacionales para el congelamiento de precios de productos y servicios.

1-¿Cómo iniciar la denuncia?

Ante el registro del incumplimiento del acuerdo por el congelamiento de precios, el usuario tiene dos vías. En el caso que no haya efectuado la compra, podrá realizar la denuncia por vía telefónica, al 0800 666 1518, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., para que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor pueda corroborar el incumplimiento. Si el usuario efectivamente realizó la compra, podrá iniciar la denuncia telefónicamente, pero luego deberá completarla personalmente, en algunas de las oficinas de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, con el comprobante correspondiente. También puede iniciarla directamente en la oficina.

2-¿Qué documentación se requiere para efectuar un reclamo o denuncia?
Se necesitan los datos y domicilio del denunciante y denunciado. Es necesario redactar una nota explicando los hechos sucedidos, la cual debe ser clara y concisa. Se recomienda agregar toda la documentación relativa a la contratación/pago del servicio o producto (contrato, anexos, factura de compra, etc.) y si usted envió o recibió alguna nota, carta documento, etc., los originales deben ser acompañados con dos (2) copias de las mismas. En caso de presentar el reclamo en los Tribunales Arbitrales de Consumo, se debe disponer de un documento que acredite la identidad del reclamante.

3-¿Dónde se realiza la denuncia?
En las oficinas de Defensa del Consumidor correspondientes a la jurisdicción donde ocurrió el hecho denunciado, tal como la compra de un producto o la firma de un contrato. También, y para los hechos de consumo ocurridos en todo el país, se puede realizar la denuncia ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, en la Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4-¿Es obligatorio para los comercios exhibir los precios de los productos?
Sí, es obligatorio que los precios estén exhibidos, tanto de productos como de servicios, en el momento previo a la compra o contratación. En el caso de las vidrieras, todos los productos exhibidos deben tener su precio a la vista, salvo que se dediquen exclusivamente a la venta mayorista, o se trate de joyas u obras de arte.

5-¿Cómo deben estar exhibidos los precios?
Los precios de los productos deben ser exhibidos o publicitados, por unidad, en forma clara, visible, legible y horizontal. Si bien se deben respetar las mencionadas características, las formas para exhibir precios varía según el rubro y las modalidades de exhibición en los locales comerciales. No es lo mismo un supermercado, un restaurante, un local de comidas, un hotel, una carnicería, una panadería, productos de venta al peso, garajes y playas de estacionamiento, combustible entre otros rubros.

 6-¿Qué cámaras y entidades firmaron el acuerdo de control de precios?
Entre otras, la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), la Cámara Empresarial de Desarrollo Argentino y Países del Sudeste Asiático (CEDEAPSA), la  Federación de Supermercados y Asociaciones Chinas de la República Argentina y la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios (Cadam).

 7-¿Dónde obtener más información?

Subsecretaría de Defensa del Consumidor
0800 666 1518, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
consultas@consumidor.gov.ar
denuncias@consumidor.gov.ar
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enlaces relacionados
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