El Jury de Enjuiciamiento, que evaluará el desempeño de los jueces que actuaron en el juicio por María de los Angeles Verón, se conformó esta ayer. Daniel Posse, actual vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, resultó elegido presidente del órgano.
La comisión tendrá la misión de evaluar lo actuado por los integrantes de la Sala II de la Cámara Penal, Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano durante el juicio.
El Jury, quedó conformado además, por los Legisladores Marcelo Caponio, Vicepresidente 1°, Raul Gutierrez, Vice 2°, Raul Hadla, Secretario y Sebastián Herrera Prieto, representante de los abogados matriculados, Prosecretario. También integran la Comisión, el Fiscal de Estado Jorge Posse Ponessa y los Legisladores Alejandra Cejas y Alberto Colombres Garmendia. La misma tendrá la misión de evaluar lo actuado por los integrantes de la Sala II de la Cámara Penal, Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano durante el mencionado juicio. Los Vocales, luego de la presentación formalizada por Susana Trimarco ante la Legislatura de Tucumán, el 27 de diciembre y ratificada el 1 de febrero pasados, solicitando su Juicio Político, recibieron la notificación de la Comisión respectiva y tienen 15 días hábiles para realizar el descargo correspondiente ante la nueva Comisión.
El órgano fue creado tras la reforma constitucional de 2006, pero nunca fue puesto en funcionamiento. A fines de 2012, tras la sentencia que absolvió a los 13 imputados por la desaparición y el secuestro de "Marita", la integración del Jury se precipitó.
El representante de la Corte Suprema de Justicia Daniel Posse, manifestó su agradecimiento por su elección como presidente del cuerpo y señaló que una vez recibido el descargo, tendrán 90 días para resolver la situación de los magistrados, destacando que la Comisión de Jury de Enjuiciamiento, deberá abordar, en su evaluación, aspectos que antes tenía reservada la Comisión de Juicio Político. Agregó también, que la Comisión tendrá una durabilidad de dos años con esta conformación.
El Jury de Enjuiciamiento
Es un órgano conformado por representantes de los tres Poderes. Tras la presentación de cualquier ciudadano, se inicia un proceso contra los cuestionados integrantes de los Ministerios Fiscal y Pupilar o magistrados.
La comisión de Juicio Político tiene dos días para abrir las actuaciones, enmendarlas -si hace falta-, y citar al denunciante para que ratifique, rectifique o amplíe la denuncia. Si los dos tercios de la comisión lo deciden, el trámite sigue adelante.
Los acusados, que tienen derecho a contar con un defensor, cuentan con 15 días para hacer su descargo y presentar las pruebas. La comisión tiene 20 días para contestar el traslado, y debe formular la acusación ante el Jury de Enjuiciamiento. -¿Por qué motivos puede haber recusaciones?
Los miembros del Jury de Enjuiciamiento y de la comisión de Juicio Político pueden ser recusados. Las causales fijadas en la ley son para cónyuge o pariente del acusado (hasta segundo grado), o para quienes tengan parientes asociados al acusado.
Una vez que el Jury de Enjuiciamiento recibe la acusación y se vencen los plazos para aportar pruebas (30 días), se cita a las partes para alegar, dentro de los siguientes cinco días. El jurado, en sesión secreta, discutirá la valoración de las pruebas.
La votación es nominal, por sí o por no, para seguir en el cargo. El Jury está integrado por cinco legisladores, un representante del Colegio de Abogados, uno del PE y otro de la Corte. El trámite no podrá exceder 90 días corridos desde la notificación al acusado.
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