La Corte Suprema de Justicia ordenó ayer al PAMI que le entregue a una ONG los datos sobre la distribución de su publicidad.
En un fallo con la firma de todos sus ministros, el máximo tribunal accedió al reclamo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y desechó el argumento de que la obra social de los jubilados estaba exceptuada de esa obligación.
La resolución es consecuencia de una audiencia de conciliación
realizada el pasado 22 de noviembre en las que las partes expusieron sus
argumentos referidos al juicio por el acceso a los gastos
publicitarios del PAMI en el año 2009.
En esa instancia, ADC había alegado su derecho de acceso a la información
pública, de rango constitucional, en tanto que el PAMI se había
amparado en su carácter no estatal, aunque público, para quedar al margen
de la regulación vigente para las instituciones del Estado desde el año
2003.
Según el fallo de la Corte Suprema difundido ayer, el máximo tribunal
determinó que la información vinculada con los fondos del PAMI sí está
alcanzada por el interés público dado que “resulta razonable y deriva del
derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de
conformidad con la Constitución Nacional”.
“Aún cuando no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características
y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la
negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario
e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática”,
sentenció la Corte.
En el fallo, la Corte dejo sentado que no suministrar información “implica una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.
También reivindicó que “el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”, y ello debe tener un alcance amplio, que abarque no sólo “el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público”.
“Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”, concluyó la Corte.
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