El Gerente Regional Norte de ANSES, Raúl Ferrazzano informó que la suspensión de la Prestación por Desempleo debe efectuarse en alguna dependencia del organismo previsional, dentro de los 5 días hábiles luego de haberse incorporado el empleado a un nuevo trabajo.
Si no se lo respeta, se le cobrará un recargo de entre el 10 % y el 20 % de la cuota pura (sin tener en cuenta las asignaciones familiares).
Aunque el beneficiario no haya cobrado ninguna cuota, corresponde también aplicar los recargos que el titular deberá abonar en efectivo en el banco, previo cálculo de la deuda en la ANSES, o bien el concepto adeudado será descontado de las cuotas de una nueva solicitud de la Prestación por Desempleo.
El titular que no cancele la deuda que se originó por no suspender la Prestación por Desempleo en tiempo y forma no podrá percibir las asignaciones familiares, y tampoco podrá percibir su haber jubilatorio.
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