El Tribunal Oral Federal de Tucumán desestimó planteos realizados por dos acusados en la megacausa, que comenzará a instrumentarse el lunes venidero. Se trata de los pedidos de sobreseimiento de Juan Carlos Benedicto y Guillermo López Guerrero. Es en el marco del proceso que agrupa a las causas conocidas como “Arsenales” y “Jefatura de Policía”.
Además, el tribunal –con el voto de los jueces Gabriel Casas y Juan Carlos Reynaga- también decidió respecto de un recurso de reposición planteado por el Ministerio Público de la Defensa con respecto a diversas pruebas ofrecidas por esa parte, como así también por el Ministerio Público Fiscal, en el proceso que enmarca las causas conocidas como “Arsenales” y “Jefatura de Policía”.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán rechazó los pedidos de sobreseimiento realizados por los imputados Juan Carlos Benedicto y Guillermo López Guerrero en una megacausa por crímenes de lesa humanidad cometidos en la provincia de Tucumán durante el último gobierno militar.
En el fallo conocido ayer el TOF señala que la defensa técnica de Juan Carlos Benedicto pide el sobreseimiento del imputado invocando el artículo 361 del C.P.P.N. Manifiesta la existencia de nuevas pruebas y las describe; solicita en mérito a ellas el sobreseimiento definitivo de su defendido por entender que no tuvo participación en los hechos que se le imputan.
Destaca que en oportunidad de contestar vista los representantes del Ministerio Público Fiscal, piden se rechace el planteo en razón de que la defensa del imputado invoca un artículo del digesto procesal sin indicar expresamente la causal que justificaría una medida de semejante envergadura; remiten a anteriores dictámenes efectuados respecto a planteos de la defensa del imputado Benedicto y efectúan un resumen del comportamiento procesal del mencionado imputado.
En cuanto a la presentación realizada por el Defensor Oficial, Ciro Vicente Lo Pinto, plantea excepción de falta de acción y pide el sobreseimiento del imputado Guillermo López Guerrero, funda su pretensión en la circunstancia de que su defendido no formaba parte del personal civil del Ejército Argentino a la fecha de lapresunta comisión de los hechos que se le imputan (24 de septiembre de 1976) y no estuvo en Tucumán el día en que presuntamente se habrían cometido tales hechos (24 de septiembre de 1976). Indica que ello surge de la Certificación de Servicios obrante a fs. 15/15ta.
De autos en donde consta que su defendido estuvo desde el 01 de octubre de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1978 prestando servicios en la Jefatura II de Inteligencia y se radicaba en la ciudad de Buenos Aires.
En oportunidad de contestar vista el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Leopoldo Peralta Palma y los Sres. Fiscales Federales Ad Hoc, Dr. Pablo Camuña y Patricio Rovira, piden se desestime el planteo en razón de carecer de sustento jurídico ya que consideran que no se trata de un supuesto de falta acción de los contemplados en el art. 339 inc 2º del C.P.P.N. ni es una excepción en los términos del art. 358 del mismo digesto procesal.
Consideran que la defensa intenta forzar la introducción por esta vía de cuestiones estrictamente de debate induciendo al tribunal a decidir sobre las mismas en contra de su imparcialidad.
Resaltan que el imputado fue acusado por la fiscalía, indagado y procesado por el Juez Federal, confirmado ello por la Cámara Federal de Apelaciones y finalmente elevado a juicio; basándose su acusación en prueba testimonial y documental que no fue tenida en cuenta por la defensa al realizarel presente planteo.
Además, el tribunal –con el voto de los jueces Gabriel Casas y Juan Carlos Reynaga- también decidió respecto de un recurso de reposición planteado por el Ministerio Público de la Defensa con respecto a diversas pruebas ofrecidas por esa parte, como así también por el Ministerio Público Fiscal, en el proceso que enmarca las causas conocidas como “Arsenales” y “Jefatura de Policía”.
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