Lo resolvió el Tribunal Oral Federal. Fue en la audiencia preliminar al juicio oral que comenzará el 12 de noviembre. Si se requiriera, tales declaraciones serán reproducidas en el debate”, según la acordada.
El TOF integrado por Carlos E. I. Jiménez Montilla (Juez de Cámara), Gabriel Eduardo Casas (Juez de Cámara) y Juan Carlos Reynaga (Juez de Cámara Subrogante) firmó una acordada con lineamientos de forma para la Megacuasa Jefatura Arsenales que comenzará el 12 de noviembre.
Acordada N° 101/12 del 25 de octubre expresa que se adoptarán todas las medidas necesarias para preservar el pudor de presuntas víctimas de delitos sexuales.
Respecto a los testigos del marco histórico que han declarado en procesos anteriores, se pondrá a disposición de las partes la filmación de sus declaraciones. Si se requiriera, tales declaraciones serán reproducidas en el debate. Si de todas maneras se pretendiera la comparencia, deberá fundamentarse la pretensión.
En relación con testigos directos que hayan declarado en procesos anteriores se seguirá el mismo criterio, más se dispondrá su comparencia.
Además, la doctora Figueroa, el doctor Villagra y los profesionales que asisten a los testigos que han sido ofrecidos, declararán al comienzo de la producción de la prueba. Ello sin perjuicio de su valoración en la estación oportuna.
Se admite la propuesta de una síntesis acusatoria fiscal al comienzo del debate, con indicación de datos de los imputados y atribución concreta de conductas delictivas. Ello en base al requerimiento fiscal de elevación, al auto de elevación y la presentación limitadora efectuada por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de que se entreguen copias de los respectivos instrumentos a cada uno de los imputados.
Se dará máximo apoyo psicológico a los testigos víctimas o familiares de víctimas, admitiéndose que los terapeutas que los asisten los acompañen al momento de prestar declaración.
Se dará prioridad en el orden de los testigos a las personas de avanzada edad y a las que tienen problemas de salud.
En cuanto al planteo sobre pruebas de supuestos hechos anteriores al 24 de marzo de 1976, se considera que no existe impedimento legal al respecto.
En relación con los informes médicos pendientes de realización, van a estar producidos todos antes del comienzo del debate.
Se decidirá en las sucesivas audiencias si en algunas jornadas pueda eximirse de comparecer a algún imputado.
Por último el texto indica que todo lo dispuesto se decide sin perjuicio de las resoluciones que pudiera adoptar el Tribunal durante el transcurso de la audiencia de debate en aplicación del Código Procesal Penal de la Nación.
Además de Menéndez, la lista de imputados la integran Luis Armando de Cándido, Hugo Rolando Albornoz, Angel Custodio Moreno, Ramón Ernesto Cook, Juan Alberto Abraham, Camilo Angel Colotti, Augusto Leonardo Neme, Roberto Heriberto Albornoz y Ramón César Jodar.
Oscar Humberto Gómez, Pedro Joaquín Pasteris, Antonio Esteban Vercellone, Ernesto Arturo Alais, Fernando Torres, Hugo Enzo Soto, Pedro Osvaldo Caballero, José Eloy Mijalchyk, Luis Orlando Varela, Adolfo Ernesto Moore, Tomás Adolfo Güemes y Marcelo Omar Godoy.
Luis Daniel de Urquiza, Mario Miguel D`Ursi, Jorge Omar Lazarte, Ramón Alfredo Ojeda Fuente, Ernesto Rivero, Adolfo Ernesto Moore, Ernesto Arturo Alais, Alberto Héctor Rafael Montes de Oca, José Carlos Sowinski, Ariel Rolando Valdiviezo, Carlos Eduardo Trucco y Celso Alberto Barraza. Miguel Angel Chuchuy Linares, Hugo Javier Figueroa, Félix Insaurralde, María Luisa Acosta de Barraza y María Elena Guerra.
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