l abogado constitucionalista Miguel Julio Rodríguez Villafañe reflexionó sobre el Código de Ética impulsado por cooperativas y mutuales, dirigido a emprendimientos informativos y comunicacionales, presentado en el Congreso Argentino de las Cooperativas (CAC), a principio de mes en la ciudad de Rosario.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado de Cooperativas y Mutuales, Constitucionalista, especialista en Derecho de la Información y de la Comunicación y asesor de Usina de Medios, programa impulsado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) y la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar).
Las cooperativas y mutuales son en sí mismas, una propuesta de valores éticos universales, al servicio del bien común. En realidad, no puede haber economía solidaria si se es ciego a los valores esenciales que la justifican. Reparemos que dichos importantes valores básicos bañan la lógica de la economía solidaria, en su esencia de cooperación, confianza y responsabilidad, al servicio de la dignidad de todos. Así, se puede mencionar, como senderos éticos que guían dichos emprendimientos, la ayuda mutua; el esfuerzo propio; la solidaridad y reciprocidad; la responsabilidad, en actitud moral para con todos y una dinámica democrática, desarrollada con respeto especial de la igualdad, con equidad. También se promueven otras actitudes éticas, como la de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso por los demás (altruismo).
La economía solidaria sustentada en una concepción plural y sin discriminaciones, opera siempre con generosidad, sin egoísmos sectarios y principios éticos. Busca el bien de los asociados y toda la comunidad en la que se desarrolla. Razón por la cual su actividad implica un compromiso de calidad, técnica y ética, de manera que, siempre se respete los derechos de sus asociados y de todos quienes, directa o indirectamente, reciben bienes o servicios de la entidad cooperativa o mutual.
La libertad de expresión ejercida en todos sus aspectos Las organizaciones de la economía solidaria eran y son consientes que sus fines justifican, imperiosamente, ejercer la libertad de expresión, en todas sus vertientes, ya que en su esencia está el tener instrumentos eficaces de transmisión del pensamiento solidario y educar en ello, con un criterio plural y básico para la construcción de una sociedad democrática. A su vez, de esa manera, poder facilitar el máximo acceso de todos al derecho a la información, a la comunicación, a la recreación, a la educación, a la participación y a los otros derechos humanos que ello implica. Estos objetivos siempre estuvieron claros, en el ánimo de los cooperadores y mutualistas.
La propuesta ética de la economía solidaria radica, en este aspecto, de no dejar que el ejercicio de la libertad de comunicación se la haga depender exclusivamente de la fortuna que se posea, de la educación que se tenga o del poder político que se detente. A todos se debe garantizar el derecho a la información y a la comunicación.
La Ley de Medios y los objetivos éticos En octubre de 2009, con el dictado de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522), cambió el panorama y ahora las cooperativas, mutuales y demás organizaciones sin fines de lucro tienen posibilidad de prestar integralmente, servicios informativos-comunicativos audiovisuales, que antes les estaba prohibido por la anterior normativa de radiodifusión.
El objetivo de la economía solidaria entonces, no es sólo ocupar el lugar que debe en la temática, de acuerdo a lo ya expresado anteriormente, sino garantizar y garantizarse a sí misma lo fines éticos que baña la actitud informativa y comunicacional que se asuma. Cabe resaltar aquí, que la Ley de Medios fija, en el artículo 3, muchos objetivos deontológicos fundamentales a preservar y hacer cumplir por el Estado en los servicios de comunicación audiovisual y en los contenidos de sus emisiones. Y particularmente, en el inciso "h", establece, entre los objetivos básicos de la norma, que los medios de comunicación deben actuar "en base a principios éticos".
A su vez, en el Decreto reglamentario de la ley Nº 1225/2010 se dispone que, "El objetivo previsto en el artículo 3°, inciso h), de la Ley N° 26.522, importa por parte de los servicios de comunicación audiovisual, la autorregulación y la observancia de principios éticos en materia informativa y la adopción de buenas prácticas en el ejercicio de la actividad comunicacional".
El Congreso Argentino de las Cooperativas (CAC) llevado a cabo en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los días 6 y 7 de septiembre de 2012, aprobó la ponencia, que al respecto propuse, y se decidió, unánimemente, autoregularse en la materia y en consecuencia, "trabajar en el desarrollo de un código de ética para los emprendimientos informativos comunicacionales de las organizaciones de la economía solidaria".
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