Abogado y escritor tucumano, creador de la teoría ecológica del Derecho, autor de "El concepto puro de revolución", "La teoría ecológica del Derecho y el concepto jurídico de la libertad", "Filosofía de los partidos políticos", "Norma, Derecho y filosofía", etc.
Carlos Cossio nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903. Estudió abogacía y desde muy joven se dedicó a la vida académica. Se especializó en filosofía del derecho, y desde esta inquietud exploró los temas centrales de la filosofía, siendo un buen conocedor del pensamiento filosófico alemán contemporáneo. Se desempeño como profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de la Plata (1934-1946) y en la de Buenos Aires (1946-1956 y 1973- 1975). Fue fundador y presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social. Falleció en Buenos Aires, el 24 de agosto de 1987, a causa de un accidente doméstico.
Cossio es posiblemente el iusfilósofo argentino de más amplia y reconocida trayectoria. Fue el primero en incorporar a las cátedras de Filosofía del Derecho el estudio de Hans Kelsen, Oliver W. Holmes y Karl Marx. Personalmente, en su investigación iusfilosófica, parte de concepciones ontológicas y gnoseológicas inspiradas en Kant, Husserl y Heidegger, autores por los que pasa, según él, el nervio del pensamiento contemporáneo. Conoció las teorías de Max Scheler y Nicolai Hartmann, autores de mucho predicamento en Sudamérica, como él mismo lo reconoce, pero considera que la obra de ellos es inaceptable por el carácter hipotético de que adolece. Su caracterización del derecho como “vida humana plenaria considerada desde cierto ángulo, o como [...] conducta humana en su interferencia intersubjetiva” (Cossio: 1964: 202) ha sido adoptada por numerosos autores en Argentina y fuera de ella. Su pensamiento ha resultado interesante en los ámbitos de la filosofía del derecho porque presenta las relaciones de justicia en una forma menos estática e impersonal, basándose en una relación comunitaria, y en ese sentido se separa tanto del antiguo derecho natural como de los enfoques positivistas. Asimismo incorpora una teoría de los valores con una propuesta de su articulación (el llamado "plexo axiológico") que completa y mejora la propuesta de Scheler.
Su obra tuvo una amplia repercusión. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se formó un grupo de discípulos que desde los años 60 escribieron numerosos artículos y también tratados de filosofía del derecho y de introducción al derecho basándose en gran parte en sus ideas. Su polémica con Kelsen despertó también interés tanto en Argentina como en Brasil, en Estados Unidos y en otros países, y muchos juristas tomaron partido por uno u otro. El conjunto de personas y trabajos resultantes de defender las posiciones iusfilosóficas de Cossio es conocido con el nombre de "escuela argentina".
Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad" cuya primera edición fue publicada en el año 1944 y veinte años después aparece una segunda edición publicada por el sello editorial Abeledo-Perrot, tradicional casa editorial jurídica de Buenos Aires en la República Argentina. Sus concepciones tomaron cuerpo aproximadamente en 1941 y abrevaron en Edmundo Husserl, el último gran filósofo clásico, e incursionó en Kant, en Martín Heidegger y Hans Kelsen. De Husserl aprovechó la teoría de los objetos (las ontologías regionales); la teoría de los actos y la diferencia, raigal, de raíz kantiana, entre lógica jurídica formal y lógica jurídica trascendental.
El aporte de Cossio fue una Filosofía de la Ciencia jurídica que golpeó, por igual al iusnaturalismo religioso de talante tomista y al positivismo jurídico decimonónico, renovado por los técnico-jurídicos. Partía del derecho positivo pero la construcción cossiana dejó de lado al normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para estudiar el derecho comprendiendo e interpretándolo mediante una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva.
Cossio sostuvo que la Filosofía del Derecho debía ser estudiada desde la Ciencia Dogmática del Derecho y que esa ciencia era un tipo de conocimiento decisivo para la reflexión iusfilosófica. En esta obra descorrió el velo sobre el trasfondo ideológico capitalista de las concepciones lógico formales de Hans Kelsen. Decía Cossio: 'Kelsen se corresponde con un mundo capitalista colocado ya a la defensiva desde los sitiales del Estado en una Europa burguesa indiferenciada, por lo cual el control jurídico no debe serle discutido al poder político y por lo cual sus ideas pueden extenderse geográficamente más que las de Savigny; finalmente, los grupos socialmente conservadores son los que han sido interpretados por aquellos juristas que, como Gény o Kantorowicz, han hablado y siguen hablando de 'una resurrección del eterno Derecho Natural'. Más adelante agregaba: 'el liberalismo penal ha proclamado a todos los vientos la imposibilidad de delinquir que tendrían las asociaciones.
Como su delito específico es el del enriquecimiento inconfesable; y como son los capitalistas quienes se asocian para enriquecerse, salta a la vista el interés de ellos para dejar impune un delito que únicamente ellos pueden prácticamente cometer'. Concluía Cossio señalando: 'En resumen: la historia crítica de las concepciones jurídicas, al tematizarlas como errores que Carlos Marx tipificó como ideología. En tal caso las ideologías científicas nos conducen a tematizar en ellas una gnoseología del error.
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