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10/07/2012 - Bebidas

El INV controlará la composición de los vermouths

Como estaba previsto, el titular del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), Guillermo García, ayer instruyó para que el organsmo que preside inicie inmediatamente el control en la fabricación del vermouth, la grapa, el cognac y el aguardiente de vino, pisco o Brandy y las bebidas artificiales. Confirmó que sigue en análisis la fiscalización sobre las sidras, debido a las permanentes quejas que recibe de parte de los consumidores sobre esas bebidas.

Hasta el momento el Instituto Nacional de Vitivinicultura  fiscalizaba los componentes con que se elaboran  y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) el producto final. A partir de ahora el INV controlará todas las etapas y se constatará que se cumpla con la composición de los vermouths que deben contar con un 75% de vino según la definición establecida en el artículo 17 inc. e) de la ley 14.878 y en el Código Alimentario Argentino.

García explicó que hace años que existe un reclamo del sector vitivinícola para que se controle la composición del vermouth que se encuentra definido en la ley 14.878 que promulgada en 1959 estableciendo que debe contener un 75% de vino por lo que se lo considera como un producto vínico.

En 1965 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le transfiere al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) el control analítico del producto. Luego, en 1969, la Ley 18.284 le dio la jurisdicción al INAL e incorporó el vermouth al Registro de Productos Alimenticios.

El reclamo del sector  vitivinícola con respecto a la obligación de cumplir con la composición vínica del vermouth se planteó ante la Fiscalía de  Estado de la Provincia de Mendoza.

Simultáneamente la presidencia del INV impulsó un proyecto de Ley complementaria a la Ley de Vino y se elevaron propuestas a la Comisión Asesora Técnica del INV (CAT) y a los gobiernos de Mendoza y San Juan. 

Durante el primer semestre de este año la CAT, los gobiernos provinciales y el INV consensuaron el  proyecto de ley que actualmente se encuentra en estudio del Ministerio de Agricultura de la Nación tendiente a clarificar las competencias del INV y del INAL.

"Los tiempos se aceleran", explicó García, cuando  desde la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Nación a través de Dafne Palopoli resolvió el planteo realizado por la provincia de Mendoza estableciendo que le corresponde al INV la competencia sobre el control de este producto haciendo referencia al artículo 17 de la ley 14.878 inciso e).

"Por eso he instruido a la Gerencia de Fiscalización que se inicie inmediatamente el control de todos los productos incluidos en ese Artículo 17 (además del vermouth, la grapa, el cognac y el aguardiente de vino, pisco o Brandy y las bebidas artificiales) y se exija el cumplimiento de la definición que establece la Ley General de Vinos".

García señaló que “nuestras estimaciones son que aproximadamente 5 empresas elaboran vermouth y con los actuales volúmenes se necesitan 8 millones de litros de vino para cumplir con la definición del producto”.

Asimismo, García, destacó que nunca existió ningún riesgo para los consumidores porque los vermouths siempre estuvieron controlados, sus componentes a través del INV y el producto final por el INAL cuando se inscribe en el RPA.

A partir de este momento exigiremos que se cumpla con la composición de 75% de vino que establece la Ley.

El gerente de Bodegas de Argentina, Ing. Juan Carlos Pina, dijo que “un tema importante es que la calidad en fiscalización es que nos fiscalice quien más conoce el tema y quien esté al tanto de la situación y una cosa es el INAL, que excepto el vino, tiene que controlar todos los alimentos y bebidas que están aptos para el consumo en el país y otra cosa es el INV que tiene absoluta pertinencia en los productos vínicos. 

Además la industria, adaptándose a las exigencias del mercado, ha desarrollado nuevas cosas como el vino con gaseosa, vino con jugo de frutas, etc. y eso por definición va al INAL. Nosotros, sin lugar a dudas, creemos que tiene mayor pertinencia y mayor conocimiento sobre el tema el INV por eso estamos absolutamente de acuerdo con esta medida.” Finalizó Pina.

Ley 14. 878. Artículo 17. - A los efectos de la presente Ley, se considerará:

e) Vino compuesto (Vermouth, quinado o tónico), el elaborado con base mínima de setenta y cinco por ciento (75%) de vino alcoholizado o no con el agregado de substancias aromáticas, amargas y/o estimulantes, pudiendo edulcorarse con sacarosa o mosto concentrado o mistela y colorearse con caramelo. En la elaboración de los quinados deberán utilizarse extractivos de corteza de quina 

 


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