En 2003, la joven mató a puñaladas a su beba, que nació producto de una violación, cuyo autor jamás fue condenado. Ayer en el día de su cumpleaños, fue liberada Romina Tejerina. Cumplió los dos tercios de su condena
"Nunca debió ser condenada", opinó la abogada penalista Carolina Epelbaum.
Luego de cumplir los dos tercios de su condena ayer fue liberada Tejerina. Romina salió del penal acompañada de su hermana Mirta Tejerina, en el día de su cumpleaños, desde el penal de Alto Comedero.
El caso
La joven Romina Tejerina mató a puñaladas a su hija recién nacida el 23 de febrero de 2003. Ese día dio a luz a la pequeña en el inodoro del baño de la casa, en la que vivía con otras dos hermanas, y luego puso a la criatura en una caja de cartón con tapa y le aplicó alrededor de veinte puñaladas.
Aún
con vida, la bebé fue llevada al Hospital Guillermo Paterson, donde
finalmente falleció.
La Fiscalía había reclamado la prisión
perpetua, mientras que la defensa había solicitado la absolución de
la joven.
Luego de conocido el veredicto, el abogado Fernando
Molinas consideró “un adelanto” que el tribunal oral que juzgó
a la joven, “después de tres años, reconoció circunstancias
extraordinarias de atenuación” en el homicidio agravado por el
vínculo de la beba recién nacida.
La niña había sido
producto de una violación, cuyo autor jamás fue condenado.
“Pasó 9 años y 4 meses presa. Nunca debió ser condenada: las condiciones en las que nació la bebe, la evidente influencia del estado puerperal, el ocultamiento del embarazo, como siempre, la mujer es madre y responsable del hijo desde el momento mismo de la concepción, el hombre es padre cuando quiere”, opinó la abogada penalista Carolina Epelbaum. Y agregó “mas allá de la denuncia de la violación, el estado nunca se ocupa de lo que le ordena la ley que es ubicar al padre”.
¿Cuáles fueron las repercusiones en el campo del Derecho con este caso?
Se debatió el aborto y la reincorporación al código de la figura del infanticidio, es decir, el homicidio que comete la mujer bajo la influencia del estado puerperal, homicidio del hijo. Sin embargo ninguna de las dos cosas prospero aun, pero se instaló el debate, que aun continúa. No se avanzó, a mi criterio, en las leyes civiles sobre filiación. Cosa que sí pasara con el debate del nuevo código.
¿Romina era inocente?
A mi criterio era inimputable, el fiscal entendió que era un homicidio calificado por el vinculo y los jueces entendieron que hubo emoción violenta, perdón, circunstancias extraordinarias de atenuación porque actuó bajo la influencia del estado puerperal.
Cabe señalar, profundizó Epelbaum, que "un impacto emocional tan intenso" en este caso el nacimiento inesperado del bebé que se patentizó en su llanto, en circunstancias extremas como ut infra puede provocar "una profunda perturbación de conciencia suficiente para impedirle la comprensión de sus actos, o, al menos la posibilidad de dirigirlos (art. 34, inc. 1°, del Código Penal), es así como el estado de inconsciencia puede emerger de ciertos estados emocionales excepcionalmente agudos, súbitos e intensos, como el llamado trastorno mental transitorio". Son características de ese tipo de trastornos "las reacciones impulsivas, bruscas, violentas, imprevistas" y el "intenso choque afectivo", así como la insensibilidad y el ser frío de ánimo (ver voto de Frías Caballero, publ. La Ley, T. 117, pág. 694). Se trata, sin lugar a dudas, de un hecho llamativo y caracterizado por una despiadada forma de comisión que debió ser correctamente valorado en toda su dimensión.
E famoso voto para anular la sentencia de Zaffaroni y Fayt
A pesar de estos fundamentos a Tejerina la condenaron.
El estado puerperal no es una mera fictio iuris, sino un real estado existencial de la mujer al dar a luz. Hay algunos estados previos que se exacerban por el embarazo o el parto "como fobias psicastevias o verdaderos estados de aberración, sin olvidar, por último, la psicosis puerperal". La imputada no tenía, además, "ningún referente de confianza, no llegó a tener la significación de que iba a tener una hija; todo iba dirigido para interrumpir un embarazo, no había otra posibilidad para ella de que el bebé nazca muerto y carecía de medios para solicitar ayuda.
No puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo.
Sebastián Ganzburg
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