La legisladora Silvia Elías de Pérez presentó un proyecto para que el Ejecutivo explique las razones por las que no designa al primero en el orden de mérito elaborado por el CAM. “La situación del Dr. López dejó al descubierto el peligro de la discrecionalidad en malas manos”.
El concurso para cubrir el cargo de fiscal de Instrucción en lo Penal de la IV Nominación es sólo la punta del ovillo. Carlos López fue vetado por el gobernador en seis oportunidades, tras integrar las ternas confeccionadas por el Consejo Asesor de la Magistratura al finalizar los respectivos procesos de selección. En tres ocasiones López ocupó el primer lugar.
En caso de apartarse del orden propuesto por el CAM, la normativa no le exige al gobernador fundamentar tal decisión. Esto impulsó a la legisladora radical a propiciar la reforma de la ley en vigencia. “Aunque la norma no lo diga de forma expresa, la necesidad de fundamentar los actos de gobierno es una derivación lógica del sistema republicano de gobierno”, explicó Elías de Pérez. “Si los actos no expresan su motivación salen del campo de la discrecionalidad y pasan a ser arbitrarios y, por lo tanto, contrarios a derecho”, agregó.
Para la parlamentaria “la situación del Dr. López dejó al descubierto el peligro de la discrecionalidad en malas manos. Por eso es indispensable limitar esa discrecionalidad exigiendo –por lo menos- que el gobernador explique de forma expresa por qué un postulante es mejor para el cargo que se concursa que el que fue calificado en primer término por el Consejo Asesor de la Magistratura”, según lo expresó.
“El hecho de que el gobernador no haya dado explicaciones sobre los motivos por los que López ha sido excluido en todas estas oportunidades no hace más que abonar a la hipótesis de que se trata de un caso de persecución, por haber sido parte de la Fiscalía Anticorrupción. Fiscalía que, luego de haber intervenido en una causa en la que su esposa fue investigada, se desmanteló tras la asunción de Alperovich”, recordó la parlamentaria radical.
En caso de aprobarse la modificación propuesta por Elías de Pérez, el nuevo artículo 16 de la ley 8197 (Consejo Asesor de la Magistratura) quedaría redactado de la siguiente manera: “Concluido el proceso de selección, el CAM elevará al Poder Ejecutivo una lista de tres (3) postulantes, por orden de mérito, de conformidad a lo previsto en el Artículo 101 inciso 5° de la Constitución Provincial.
El Poder Ejecutivo elegirá uno de ellos, pudiendo prescindir de dicho orden de mérito, en cuyo caso deberá fundar suficientemente dicha decisión.Cumplido, remitirá a la Legislatura para su tratamiento. En ningún caso podrá enviar un nombre que no estuviere en la lista que le fuera remitida por el CAM. Si la Legislatura no aprueba el pliego remitido, el Poder Ejecutivo debe elegir otro nombre, siempre dentro del listado, hasta que se consiga la aprobación legislativa".
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