La Cámara alta convirtió en ley el proyecto que regula la protección de la dignidad de los enfermos en “estado irreversible o incurable o vegetal”, respetando su autonomía a decidir seguir sometiéndose o no a determinados tratamientos médicos. Se aprobó por unanimidad la ley de identidad de género y el Estado se compromete a garantizar que cada ciudadana y ciudadano tenga un DNI acorde con su “identidad autopercibida”.
Por 55 votos a favor la Cámara alta convirtió en ley el proyecto que regula la protección de la dignidad de los enfermos en “estado irreversible o incurable o vegetal” para garantizar su autonomía y el respeto a su voluntad de seguir sometiéndose o no a determinados tratamientos médicos. Además, libera de la responsabilidad civil, penal y administrativa a los profesionales que obren de acuerdo a la ley, que contempla la decisión del paciente.
Entre otros puntos, la ley de muerte digna otorga a la familia el derecho a tomar la decisión sobre la abstención y retiro de medidas de soporte vital –como hidratación y alimentación– en pacientes con una enfermedad irreversible, incurable o en estado terminal, cuando “produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal, irreversible o incurable”, como en casos de estado vegetativo permanente. Los médicos que intervengan no podrán ser sometidos a acciones administrativas, civiles ni penales. La norma excluye la eutanasia y el suicidio asistido.
“Esta ley no obliga a nadie. Ampara a los médicos, a los familiares y a los propios pacientes”, había resumido Selva Herbón, mamá de Camila Sánchez, de casi 3 años, que está en estado vegetativo irreversible desde que nació, pero los médicos no quieren desconectarla por temor a un reclamo judicial.
DNI de acuerdo a identidad autopercibida
El Senado aprobó por unanimidad la ley de identidad de género, a través de la cual el Estado se compromete a garantizar que cada ciudadana y ciudadano tenga un DNI acorde con su “identidad autopercibida”. Además, tanto mayores de edad como niñas, niños y adolescentes –en estos tres últimos casos, con acompañamiento de sus padres– podrán acceder a tratamientos hormonales sin necesidad de intervención judicial
Asimismo, la norma plantea que para las intervenciones quirúrgicas, solamente se requerirá la participación de la Justicia cuando la persona, aun cuando cuente con acompañamiento de sus padres, sea menor de 18 años. En todos los casos, los tratamientos estarán incluidos entre las prestaciones de Plan Médico Obligatorio.
“El proyecto prevé el reconocimiento del género en el DNI, que puede o no coincidir con el sexo al momento del nacimiento. Incluye el prenombre, la imagen y el género autopercibido en el documento y sin necesidad de autorización judicial, administrativa, sin gestor ni abogado”, resumió Pedro Paradiso Sottile de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), que integra el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género.
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