La Corte Suprema de Justicia avaló ayer en un fallo sin precedentes la legalidad del aborto para casos de violación y advirtió que deben instrumentarse procedimientos para que se realicen en hospitales y centros de atención sin demoras y sin recurrir a la Justicia.
El histórico fallo tiene tres ejes fundamentales: cualquier víctima de violación que quede embarazada puede abortar sin riesgo penal, y no sólo aquellas que sufran discapacidad mental, como interpretaban algunos jueces.
Los médicos deben realizar el aborto de inmediato y para ello alcanza con la declaración jurada de la víctima o su representante legal, donde se diga que el embarazo fue debido a una violación y los jueces en ningún caso deben obstaculizar esta decisión judicializándola, ya que será una decisión de cada paciente con su médico.
Además, establece que las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires tendrán que hacer protocolos hospitalarios para los casos concretos para evitar barreras administrativas y burocráctias.
El máximo tribunal del país tomó como eje un caso donde el aborto ya fue realizado pero igual se expidió porque "era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos" en un tema donde "está comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino".
En el voto mayoritario -al que adhirieron los demás mnistros con argumentos propios- se dejaron claros tres puntos:
Uno: la Constitución y los tratados de derechos humanos "no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad". No sólo en casos de discapacidad mental, como interpretaban muchos jueces.
Así se terminó con la "incertidumbre" relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
Dos: los médicos "en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación".
Tres: los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
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