Desde la Dirección Provincial de Biodiversidad, perteneciente a la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de Catamarca, informaron que no están habilitadas, para su caza con fines comerciales, en todo el ámbito de la provincia, las especies nativas.
Tales como: Tortuga Terrestre Común; Ampalagua; Iguana Colorada; Quirquincho Chico o Llorón; Quirquincho Grande o Ancho; Quirquincho Bola o Mataco; Suri o Choique Cordillerano; Cardenal Amarillo; Loro Hablador; Loro Alisero, Cotorra Argentina o Cata; Chalchalero o Zorzal Colorado; Mirlo o Chiguanco o Zorzal Negro; Zorzal Plomizo o Mirlo Azul; Zorzal Blanco, Mirlo o Chalchalero; Cardenal Común; Reinamora; Tiapicho o Pepitero Gris; Rey del Bosque; Jilguero Dorado; Misto; Cabecitanegra, dado que la mayoría de estas especies son protegidas, se encuentra totalmente prohibida su venta, siendo la misma ilegal.
Asimismo se recuerda que está en actividad la Ley Nacional N° 22421 de Conservación de Fauna Silvestre cuyos delitos y penas se hallan vigentes en la Provincia.
Delitos y penas
1- Las penas por este tipo de actividad ilegal rondan entre un mes y 2 años de prisión como asi también la inhabilitación del permiso/carnet durante 5 años, ya sea el delito de caza sin autorización, por cazar animales protegidos o por cazar animales utilizando armas, trampas o medios prohibidos.
Las penas serán aplicadas también al que transporte, almacene, compre, venda, industrialice o ponga en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
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