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13/01/2012 - Conducta negligente

Un conductor irá a juicio por "homicidio"

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por "homicidio culposo" del conductor de un pequeño rodado que llevaba siete tripulantes, uno de los cuales falleció y otro sufrió heridas en un choque, al considerar que tuvo una conducta "negligente".

La Sala Cuarta del tribunal de apelaciones ratificó el procesamiento "en orden al delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, agravados con haber sido ocasionados por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor", con lo que el conductor quedó en los umbrales del juicio oral y público.

Los camaristas Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Julio Marcelo Lucini sostuvieron que "está acreditado en autos que la cantidad de personas que trasladaba el imputado en el automóvil que conducía excedía la de pasajeros que podían ser transportados, y por ende que los cinturones de seguridad no resultaban suficientes para todos".

Los magistrados admitieron la posibilidad que el Peugeot 207 en el que viajaba el grupo pudiese haber sido chocado por otro vehículo, aunque aclararon que ello no está fehacientemente acreditado.

No obstante, los jueces expresaron que "lo que sí está claro es que el causante perdió el control del vehículo, que este chocó contra uno de los laterales de la avenida General Paz, volcó y se arrastró sobre su techo, a raíz de lo cual falleció uno de sus pasajeros mientras que otro resultó con lesiones".

"Aún aceptándose a modo de hipótesis que fue la acción de un tercero la que desencadenó la pérdida de control de la unidad por parte del imputado, no es posible soslayar que el deber de cuidado por él infringido al trasladar a un número excesivo de personas en un automóvil de pequeñas dimensiones -un total de siete en un `Peugeot 207´-", indicaron los jueces.

Para los camaristas esa conducta significó una "franca violación de las normas reglamentarias del tránsito automotor" que "constituyó una relevante contribución a la producción del resultado por haber incrementado de ese modo el riesgo" y desestimaron el argumento defensista que aludía a que "las víctimas asumieron el riesgo de ser trasladadas en esas condiciones".

"Tal posición no puede encontrar cabida, pues aún de haber ocurrido del modo indicado por el recurrente, ello en modo alguno enerva la violación al deber de cuidado atribuible al conductor en el caso concreto" replicaron los camaristas, quienes indicaron que no hay constancias de que el conductor "hubiera sido obligado por sus pasajeros a manejar el vehículo en esas condiciones".

 


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