La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por "homicidio culposo" del conductor de un pequeño rodado que llevaba siete tripulantes, uno de los cuales falleció y otro sufrió heridas en un choque, al considerar que tuvo una conducta "negligente".
La Sala Cuarta del tribunal de apelaciones ratificó el procesamiento "en
orden al delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones
graves culposas, agravados con haber sido ocasionados por la conducción
negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor", con lo que el
conductor quedó en los umbrales del juicio oral y público.
Los camaristas Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Julio Marcelo
Lucini sostuvieron que "está acreditado en autos que la cantidad de
personas que trasladaba el imputado en el automóvil que conducía excedía
la de pasajeros que podían ser transportados, y por ende que los
cinturones de seguridad no resultaban suficientes para todos".
Los magistrados admitieron la posibilidad que el Peugeot 207 en el que
viajaba el grupo pudiese haber sido chocado por otro vehículo, aunque
aclararon que ello no está fehacientemente acreditado.
No obstante, los jueces expresaron que "lo que sí está claro es que el
causante perdió el control del vehículo, que este chocó contra uno de
los laterales de la avenida General Paz, volcó y se arrastró sobre su
techo, a raíz de lo cual falleció uno de sus pasajeros mientras que otro
resultó con lesiones".
"Aún aceptándose a modo de hipótesis que fue la acción de un tercero la
que desencadenó la pérdida de control de la unidad por parte del
imputado, no es posible soslayar que el deber de cuidado por él
infringido al trasladar a un número excesivo de personas en un automóvil
de pequeñas dimensiones -un total de siete en un `Peugeot 207´-",
indicaron los jueces.
Para los camaristas esa conducta significó una "franca violación de las
normas reglamentarias del tránsito automotor" que "constituyó una
relevante contribución a la producción del resultado por haber
incrementado de ese modo el riesgo" y desestimaron el argumento
defensista que aludía a que "las víctimas asumieron el riesgo de ser
trasladadas en esas condiciones".
"Tal posición no puede encontrar cabida, pues aún de haber ocurrido del
modo indicado por el recurrente, ello en modo alguno enerva la violación
al deber de cuidado atribuible al conductor en el caso concreto"
replicaron los camaristas, quienes indicaron que no hay constancias de
que el conductor "hubiera sido obligado por sus pasajeros a manejar el
vehículo en esas condiciones".
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