La AFIP publicó ayer, en el Boletín Oficial, la resolución por la cual se establece el calendario de vencimientos para este año, relacionados con el pago de impuestos y la presentación de declaraciones juradas.
De este modo, las presentaciones de declaraciones juradas y pago del saldo resultante en el impuesto a las Ganancias, en el caso de las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales tendrán vencimiento entre el 12 y el 16 de cada mes, excepto mayo, según la terminación del número de CUIT.
En mayo, el mismo trámite deben realizarlo hasta el 14 los que tienen CUIT terminado en 0 ó 1, hasta el 15 para los que terminan en 2 ó 3, hasta el 16 para los terminados en 4 ó 5, hasta el 17 los que tienen CUIT terminado en 6 ó 7 y hasta el 18 de mayo los que tienen códigos terminados en 8 ó 9, de acuerdo con la decisión de la AFIP.
En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas, tienen fecha para presentar la declaración jurada -siempre según el CUIT- entre el 16 y el 30 de abril próximos.
La resolución oficial también estipuló las próximas fechas de vencimiento para numerosos tributos, como el impuesto a los Bienes Personales, a la Ganancia Mínima Presunta, del Fondo para Educación y Promoción cooperativa, el IVA, impuestos internos, al cheque, fondo hídrico de infraestructura, a las apuestas de carrera y a las entradas de espectáculos cinematográficos, entre otros.
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