La Cámara Nacional en lo Civil condenó a un hombre a pagar 35.000 pesos a su ex mujer por el daño moral que le provocó con su infidelidad.
Durante el trámite de la causa se comprobó que el hombre tuvo dos hijos extramatrimoniales con una mujer que había conocido por Internet cuando su esposa se hallaba de vacaciones.
La sentencia la dictó la Sala L de la Cámara, que modificó parcialmente el fallo de primera instancia, que había condenado al marido pero solo por "injurias graves".
Los camaristas José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo consideraron en cambio que con los elementos reunidos en el expediente, como las declaraciones de testigos y el intercambio de correos electrónicas, quedó demostrado el adulterio.
La convivencia se interrumpió en 2005 pero el hombre mantuvo relaciones afectivas y realizó búsquedas de parejas en distintas páginas de Internet que datan de fechas anteriores a la separación de hecho.
El hombre argumentó que lo único que probaban los testimonios era que él tenía intenciones de establecer relaciones afectivas con otras mujeres, pero el tribunal de segunda instancia consideró que ese tipo de conducta es "susceptible de herir los sentimientos de la esposa".
Los camaristas evaluaron que el marido "mantenía relaciones afectivas con otras mujeres mientras vivían juntos y luego formara pareja con otra persona de cuya unión nacieron dos hijas", lo que afectó la paz en el ámbito familiar y la felicidad de la relación conyugal y "torna procedente la indemnización del daño moral".
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