"Desde la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de de Sanciones de la Violencia de género manifestamos nuestra consternación por el femicidio de Carla Figueroa, hecho que pudo haberse evitado de no ser por la aplicación arbitraria de la aún vigente figura patriarcal y arcaica del avenimiento, consagrada en el art. 132 del Código Penal".
Considerando la importancia que para el gobierno nacional revisten los derechos humanos convocamos a nuestras legisladoras y legisladores a que deroguen de manera inmediata el instituto mencionado, el que se contradice con la Ley de Protección Integral 26.485, la Convención de Belén do Pará y el Protocolo Facultativo de la CEDAW. Asimismo llamamos a la reflexión a quienes, siendo integrantes del Poder Judicial, “olvidan” interpretar las normas desde la perspectiva de género, obviando las consecuencias que sus sentencias pueden acarrear en la vida de las mujeres.
Finalmente instamos a las autoridades competentes a recurrir a las herramientas constitucionales aplicables a quienes, con su accionar negligente, no previeron este desenlace. Dra. Perla Prigoshin Coordinadora
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