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Banco Central de Uruguay
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22/11/2011 - Dictamen de la CIDH

Banco Central de Uruguay deberá resarcir a 539 ahorristas

El Banco Central del Uruguay (BCU) deberá pagar 3.000 dólares a 539 ahorristas por la quiebra en 2002 del Banco de Montevideo, según un dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo establece además que el BCU deberá revisar la situación de esos 539 ex clientes del banco, para determinar si corresponde el pago de hasta 100.000 dólares a cada uno, informó ayer el diario El País.

De acuerdo al dictamen, el BCU deberá aplicar la ley de Fortalecimiento del Sistema Bancario, que faculta "a otorgar a los ahorristas de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos Bancos".

Para ello dispone que el BCU conforme una Comisión que se expida en un plazo máximo prorrogable de 60 días. El caso había sido presentado ante la Corte en 2003 por los ahorristas Alicia Barbani y María del Huerto Breccia, asesoradas por el abogado Víctor Della Valle, en representación de 708 clientes.

Los ex ahorristas se vieron afectados cuando el Banco de Montevideo, propiedad de la familia de banqueros Peirano, transfirió sin su consentimiento depósitos a Islas Caimán, que luego no pudo devolver.

El banco quebró en medio de la crisis financiera de 2002 y los hermanos Jorge, Dante y José Peirano, junto a su padre Jorge Peirano Faccio, fueron a prisión por el delito de "insolvencia societaria fraudulenta".

Peirano Faccio falleció en prisión en 2003 y los hermanos ya están en libertad. 


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