El Gobierno ordenó a las aseguradoras a transferir al país todas las inversiones y disponibilidades que posean en el exterior en un plazo de 50 días.
Lo hizo a través de una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida, que lleva el número 36.162/2011, establece en su artículo
primero que "en el plazo de 10 (DIEZ) días, las aseguradoras deberán
presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y
detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior
correspondientes a su patrimonio".
En tanto, en el artículo segundo señala que "en el plazo de 50 días
corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante la
Superintendencia el haber transferido la totalidad de sus inversiones y
disponibilidades en el exterior de la Argentina".
De inmediato, advierte que "vencido el plazo referido en el párrafo
anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de
inversión y/o disponibilidad en el exterior".
Luego, en el artículo tres de la resolución gubernamental se ordena
reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora por el siguiente texto: "El total de las inversiones y
disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse
radicadas en la República Argentina a partir de los estados contables
cerrados al 31 de diciembre del 2011".
También se aclara que el organismo que conduce Francisco Durañona "podrá
autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en
el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos
donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen
razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se
acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente
resolución".
"En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la
solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la
presentación de cada Estado Contable", añade la medida.
Finalmente, informa que "el total de inversiones y disponibilidades en
el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún
caso, el 50% del capital a acreditar”.
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