Los jubilados y pensionados de todo el país podrán cobrar sus prestaciones a través de una cuenta gratuita y con una tarjeta de débito asociada, similar a la "cuenta sueldo" para los trabajadores activos, de acuerdo con una reglamentación sancionada por el Banco Central.
Así lo informó ayer el ente monetario a todos los bancos del sistema, a través de la Comunicación A 5231, en la que señala que ha sancionado la reglamentación de la Ley 26.704, que establece este beneficio para el sector pasivo.
La norma indica que los bancos pagarán con este nuevo sistema a
jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y
trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de
Trabajo, entre otros destinatarios.
La Comunicación A 5231 fija las características particulares de esta
nueva “Cuenta sueldo/de la seguridad social”, a través de la cual "se
podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el
país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de
cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no
clientes", dijo el BCRA.
Esto último apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún
tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún
cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en
la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta
de débito que opera con otra red de cajeros.
De esta manera, se permitirá la acreditación de las remuneraciones
normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación
laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones
familiares.
"También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de
la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a
las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por
incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios
correspondientes a planes de ayuda social", explicó el Central en su
comunicado.
La reglamentación estipula que las entidades financieras "no podrán
cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su
mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que
se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades
y/o redes del país", explicitó el BCRA.
En esos términos también se modificó la “Caja de ahorros para el pago de
la asignación universal por hijo para protección social” para
comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno
nacional.
La Ley 26.704 fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5
de octubre y entrará en vigencia a partir de este jueves.
La norma establece que las remuneraciones percibidas por los
trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de
Trabajo, podrán pagarse mediante su acreditación en una “Cuenta sueldo”
abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos.
Y que no habrá límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo
alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o
extracción de fondos en todo el sistema bancario.
Asimismo, estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la
seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de
todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por
el Gobierno Nacional.
Por último, la Ley invita a las jurisdicciones provinciales a extender
su aplicación en el marco de su competencia.
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