Se publicó en el Boletín Oficial el símbolo oficial que deben llevar todos los productos alimenticios libres de gluten, otorgándose 180 días a las empresas para que agoten los rótulos que utilizan. Se aplica así lo dispuesto por la ley sobre el acceso de dichos alimentos.
Las Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de Agricultura, Ganadería y Pesca, por Resolución Conjunta 201/2011 y 649/2011 publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial, incorporaron el Artículo 1383 bis al Código Alimentario Argentino, que establece que los productos alimenticios ‘Libres de Gluten’ que se comercialicen en el país deben llevar, obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, un símbolo con la leyenda “Sin T.A.CC”.
El símbolo se incluye en el Boletín Oficial. Se admite, además, que los productos alimenticios “Libres de Gluten” podrán llevar, además del símbolo obligatorio, los símbolos facultativos que se reconocen, siempre bajo exclusiva responsabilidad, costo y cuenta de quienes los utilicen.
La Resolución ya entró en vigencia , otorgándosele a las empresas un plazo de ciento ochenta (180) días a los fines de agotar el stock de rótulos que posean.
Lleva la firma de los secretarios de Políticas, Regulación e Institutos, Gabriel Yedlin y del secretario de Agricultura, Lorenzo R. Basso.
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