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28/09/2011 - Casos

Pozo de Vargas y ex Arsenal

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estará acompañado por jueces y camaristas federales para recorrer el Pozo de Vargas y en el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga.

I.- La llamada causa Pozo de Vargas:

  A manera de síntesis cabe señalar que la misma,  se inicia el 13/2/02, mediante una denuncia que da cuenta que en esa localización, personal de las fuerzas de seguridad, habrían arrojado cuerpos de personas.

 Hacia el mes de abril de 2002 comienzan tareas de prospección arqueológica y geofísica, comprobándose en primer término su existencia, tratándose de un antiguo pozo de agua, emplazado en una finca particular, localizada en la Av. Francisco de Aguirre al 4000 de esta ciudad y que antiguamente se empleara para el abastecimiento de las locomotoras a vapor que cumplían el trayecto San Miguel de Tucumán- Tafí Viejo.

 A requerimiento del Juzgado n° 2 de Tucumán y con la colaboración de la Facultad de Ciencias Naturales de la UNT, se  organizó el Grupo Interdisciplinario de Arqueología y Antropología de Tucumán (GIAAT), cuerpo pericial que llevaría adelante las investigaciones en esa causa, sumándose también los peritos del Laboratorio de Bioarqueología Forense.    

 Para fines de noviembre de 2004, se obtuvieron las primeras evidencias de restos óseos humanos, planteándose como hipótesis que el piso técnico se encontraría a 40 metros de profundidad.

 Hacia el mes de junio de 2006 al llegar a la profundidad de 20 mts.- aproximadamente se produjo el primer hallazgo de restos óseos humanos.
 
 En el año 2010, entre el mes de enero y julio, el cuerpo de peritos, concreto 10 extracciones con restos óseos humanos y material asociado. En la actualidad, la profundidad de la excavación alcanza los 30 mts, continuándose con las tareas periciales y los rescates, tanto de restos óseos humanos,  como de los llamados materiales asociados entre los que se encontraron prendas de vestir y objetos personales que las víctimas llevaban consigo, vainas de proyectiles, entre otros.

 Actualmente continuando con el objeto principal del proceso y en forma paralela a los rescates de restos óseos, comenzó el desarrollo de una nueva etapa investigativa,  consistente en la realización de los cotejos de ADN, siendo tales tareas confiadas al Equipo Argentino de Antropología Forense (E.A.A.F.).-


II.- CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION EN EL ARSENAL MIGUEL DE AZCUENAGA

El “Arsenal Miguel de Azcuénaga” es una unidad militar que se encuentra ubicada en las afueras de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sobre ruta nacional nº 9, en la que existió un centro clandestino de detención.

Según relatos concordantes, el centro clandestino referido habría comenzado a funcionar en los primeros meses del año 1976, y allí habrían sido alojadas personas secuestradas de sus domicilios o en la vía pública, muchas de las cuales habrían sido alojadas primeramente en otros centros clandestinos de la provincia, en forma previa a ser trasladadas al Arsenal.-

Los testimonios son coincidentes en que el Arsenal Miguel de Azcuénaga era un predio de aproximadamente 350 hectáreas que pertenecía originariamente a la Dirección de Fabricaciones Militares. Luego, dicho predio pasó a depender del Ejército donde  se habría creado la “Compañía de Arsenales 5” (con funciones logísticas), la que habría ocupado geográficamente sólo 6 hectáreas y habría estado conformada por los depósitos y el edificio de la Jefatura. El resto del predio (terreno; barrio de oficiales y polvorines) habría pasado a defender de la V Brigada de Infantería.

Está demostrado que el acceso al centro clandestino se habría encontrado dispuesto a unos 2 Km. distante de la entrada principal de la unidad militar “Compañía de Arsenales 5”. Para su ingreso debía recorrerse una calle de tierra paralela a la ruta nacional Nº 9 (en dirección a Salta) y se accedía al campo clandestino a través de una tranquera.  Dicho lugar estaba a cargo de la V Brigada de Infantería y custodiado por Gendarmería –Puesto de Guardia 1-.

Una vez transpuesta la tranquera por un camino de tierra se llegaba a la edificación donde habría funcionado el centro clandestino.

Dicha edificación estaba cercada por alambre tejido .La edificación estaba dividida en dos sectores (galpones) uno de los cuales, en su sector derecho, contaba con cuatro espacios que habrían funcionado como baños, cocina y lugar para la guardia.  Ambos galpones habrían estado dividido en dos y a su vez cada una de las divisiones subdividida en boxes de material y madera, donde eran alojados los detenidos en un número cercano al de 30 o 40 simultáneamente, quienes iban rotando. Los “box”, “tabiques” o “celdas” habrían tenido una altura de aproximadamente 1,5 metros de lado y otro tanto de alto, y en cada uno de ellos habría sido ubicado uno de los/las detenidos/as, a quienes se le asignaba el número correspondiente a dicho “box”. En los cuatro ángulos del terreno cercado existían cuatro casillas prefabricadas que funcionaban como salas de interrogatorio y tortura.  

El auto de procesamiento del Juez Federal n° 1 de Tucumán, concluyó que el centro clandestino que funcionó en el predio del Arsenal Miguel de Azcuénaga fue también un centro de detención emblemático y funcionalmente determinante en el cumplimiento del plan de represión puesto en marcha en la provincia de Tucumán, habiendo funcionado como destino final del circuito represivo, esto es como último eslabón de un circuito represivo constituido por todos los centros clandestinos que existieron en la provincia de Tucumán.

En tal sentido se constató en numerosos casos el traslado de víctimas desde diferentes centros clandestinos que habrían funcionado en la provincia (Jefatura de Policía, El Reformatorio, El Motel, Ex Ingenio Nueva Baviera, Base Militar de Santa Lucía, base militar que funcionó en Caspichango, EUDEF, Brigada de Investigaciones) hacia el centro clandestino que habría operado en el Arsenal Miguel de Azcuénaga.

En estos casos, luego de la reclusión de las víctimas en el centro clandestino que habría funcionado en Arsenales, no se constató prueba relativa a nuevos traslados, lo que asentaría la hipótesis de que en dicho centro, se habrían ejecutado decisiones finales. 


TAREAS PERICIALES REALIZADAS

 El día 31/03/2011, luego de varios años de investigación, en una de las zonas exploradas situada en la proximidad del Galpón Nº 9,  lugar donde según, los elementos probatorios recabados, alojaban a los detenidos ilegítimamente, se hallaron restos óseos fragmentados, quemados y calcinados, asociados a madera quemada, cenizas y pedazos de carbón, sumado a restos de alambre, goma y evidencia balística consistente en vainas y proyectiles de diferentes calibres.

 Actualmente, continuando con el curso de la investigación, se procedió al cotejo de ADN de las piezas óseas halladas a través del Equipo Argentino de Antropología Forense (E.A.A.F.) encontrándose pendiente aún su resultado.

 Paralelamente se localizaron dos fosas, continuándose la exploración en búsqueda de otras más.-

 Desde el día 23 de Septiembre del corriente año esta causa fue remitida al Juzgado Federal N° I de Tucumán, en razón de haberse hecho lugar al planteo de inhibitoria interpuesto por la querella.-


EL AUTO DE PROCESAMIENTO DE “ARSENALES”:

En el auto de procesamiento de fecha 27-12-10 se analizaron no solo los delitos de  privación ilegítima de libertad, tortura, tortura seguida de muerte, violación de domicilio,  homicidio, asociación ilícita, todo ello en el marco del delito internacional de genocidio, sino que se avanzó en la visibilización de los delitos de naturaleza sexual del que fueron víctimas mujeres detenidas.

Se afirma que hasta hace poco la práctica sistemática de violación a los derechos humanos de las mujeres se encontraba invisibilizada en el discurso y las sentencias de los operadores jurídicos. A partir de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Ex Yugoslavia  y la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs. Uruguay que ha considerado y aplicado el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, se ha avanzado en la visibilización de la violencia de género y los delitos sexuales, de los cuales fueron víctimas mujeres detenidas en los CCD, delitos estos que hasta recientemente en la jurisprudencia nacional eran considerados dentro de la figura de tormento. Este análisis jurídico permitió la tipificación de estos delitos de forma autónoma.

 Además se consideró y en tal sentido fueron resueltas,  todas las formas posibles de participación en la comisión de estos delitos (autoría material, participación primaria y secundaria, complicidad, instigación y autoría mediata) lo que permitió que se procesara como partícipes de los delitos de violación y abuso deshonesto a los altos mandos militares.

 Se declaró en un avance jurisprudencial, que las mujeres detenidas en los CCD sufrieron violencia de género, ello en franco cumplimiento con las normas internacionales en la materia ratificadas por el estado argentino (Convenio de Ginebra, Convención de Belém Do Pará y Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer  - CEDAW) y las recomendaciones realizadas al Estado Argentino en la materia (Recomendación del Comité que monitorea el cumplimiento del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y del  Comité de la CEDAW).

Fuente: CIJ.gov.ar 


Identificación de Personas Desaparecidas

Si tenés un familiar victima de desaparición forzada y aun no diste tu muestra de sangre lo podés hacer ahora y ayuda a identificarlo.La toma de muestras son gratuitas, hechas por el Equipo Argentino de Antropología Forense dentro de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas. Llama e 0800-333-2334, de lSec. DDHH Tuc. –Juzgados Federales 1 y 2 Tucumán.



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