Recientemente, en sendos fallos, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán reconoció que las identidades de género trans son cuestiones prioritarias en materia de Derechos Humanos, y por lo tanto, cuentan con la protección constitucional prevista en el amparo. Varias acciones de amparo fueron patrocinados por Crisálida JUS.
A finales de Julio de 2.010, dos mujeres transgénero iniciaron su lucha para exigir que el Estado reconozca su identidad, y en consecuencia rectifique los registros referidos hacia su persona, pidiendo el registro adecuado de su género y el nombre con el cual se sienten identificadas, en reemplazo del sexo y nombres asignados al momento de nacer.
En
primera instancia el pedido fue rechazado in limine, y sin
fundamentos, con el agravante que en el mismo las actoras fueron
tratadas con pronombre masculino. Esta resolución fue confirmada por
la Cámara.
Habiendo pasado más de un año del inicio del
camino judicial, la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en
sendos fallo, resolvió que el planteo en las demandas, esto es el
reconocimiento de las identidades trans, es una cuestión de Derechos
Humanos Fundamentales, y por ello cuentan con la protección prevista
en el amparo constitucional.
Si bien, por cuestiones de debido
proceso, la Corte se limita a reconocer la via por la cual debe
tramitarse el Juicio, el hecho que haya decidido el trámite de
amparo es una cuestión fundamental: Es reconocer la importancia de
los Derechos que están en juego. Las identidades, son entonces,
Derechos fundamentales. Y a partir de estas resoluciones, los
Tribunales comenzarán a tomar conocimiento de que más allá del
binomio “masculino – femenino”, están también las identidades
trans.
En estos enlaces pueden descargarse las sentencias de la Corte Suprema de Justicia.
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