La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró, el viernes, la nulidad de la resolución de la Junta Electoral Provincial, mediante la que se autorizó "de hecho" el acople legislativo.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró ayer la nulidad de la resolución de la Junta Electoral Provincial, mediante la que se autorizó "de hecho" el acople legislativo. Los vocales de esa sala hicieron lugar a una acción de amparo promovida por el Acuerdo Cívico y Social, con el fin de que se suspenda la ejecutoriedad de la medida y se declare su inconstitucionalidad.
En consecuencia, en las elecciones del domingo los acoples municipales no podrán llevar pegados o abrochados losvotos de los candidatos legislativos, ya que esa posibilidad no está prevista en la Constitución provincial. Como sólo hay acoples a cargos ejecutivos (gobernador e intendentes) pero no a cargos legislativos, la boleta de los partidos municipales y comunales sólo lleva impresas tres de las cuatro categorías: la de parlamentarios queda en blanco.
El viernes pasado, la Junta había permitido, mediante una resolución, abrochar o pegar a esos votos el "cuadradito" de la categoría de legislador. La disposición generó un aluvión de reacciones opositoras; incluso, críticas desde referentes acoplados del alperovichismo que temen quedar en desventaja frente a las listas oficiales.
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