El tribunal dejó sin efecto una decisión de la jueza María Servini de Cubría. Dijo que ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar en agosto, aún injustificadamente, puede ser privado de su derecho en las generales
La Cámara Nacional Electoral, integrada por los doctores Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via, aclaró que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre dejando así sin efecto lo resuelto por la Dra. Servini de Cubría.
El Tribunal, autoridad superior en materia electoral, explicó que ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón.
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