En un comunicado ANDHES repudia la redecisión del TOF de Tucumán en la cual se resuelve no hacer lugar a lo solicitado por la Fiscalía y los organismos de derechos humanos. “Sobre los jueces recaerá toda la responsabilidad si Albornoz se escapa de la provincia, o cualquiera de los testigos que declararon en su contra sufre algún tipo de amenaza”, expresaron
Comunicado completo
Las organizaciones abajo firmantes repudian enérgicamente la resolución del Tribunal Oral Federal de Tucumán de fecha 2/08/11 en la cual se resuelve no hacer lugar a lo solicitado por la Fiscalía y los organismos de derechos humanos, y en consecuencia se dispone mantener el régimen de prisión domiciliaria del represor condenado por cometer delitos de lesa humanidad Roberto (a) “El Tuerto” Albornoz.
Roberto Heriberto Albornoz (a), se desempeñó entre 1975 y 1978 como jefe del Servicio de Informaciones Confidenciales/D-2 de la policía de Tucumán. En tal carácter tuvo a su cargo el Centro Clandestino de Detención que funcionó en la Jefatura de Policía durante el terrorismo estatal, el que manejó con demostrada ferocidad.
La cuestionada sentencia desconoce lo informado por el Patronato de Internos y Liberados respecto a que el día 17/06/11, el imputado no fue encontrado en su domicilio al momento en que fue visitado por una trabajadora social de esa institución, ocasión en la que tampoco se encontraba en el domicilio la correspondiente custodia policial.
A cambio, el TOF prioriza la declaración del guardia de la policía federal quién dijo que no hubo “novedades” el día de la denuncia, sin tomar en cuenta que su informe es subjetivo, en tanto está condicionado por obvias razones de riesgo laboral.
Cabe resaltar que la violación al régimen de prisión domiciliaria por parte de este condenado se trata de una práctica usual en él y sobre la cual el Tribunal Oral Federal prefiere hoy mirar para otro lado antes de asegurar el cumplimiento de la pena.
Situaciones de violación al régimen preferencial de prisión domiciliaria por parte de este represor, fueron oportunamente denunciadas por las querellas durante el juicio oral “CCD Jefatura de Policía” que se desarrolló entre los meses de febrero y julio de 2.010.
Es importante resaltar que la doctrina actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación al tipo de cumplimento de la pena que corresponde a los represores condenados por crímenes de lesa humanidad, señala: “no se trataría de cualquier imputado, sino de alguien que habría sido entrenado y capacitado para operar en la clandestinidad sin ser identificado y eliminar toda prueba que pueda incriminado a él o a sus camaradas, y que, además, todavía podría conservar un ascendiente sobre esas estructuras que habrían actuado bajo sus órdenes y que, como es notorio, han dado sobradas pruebas de poder aun después de restablecida la democracia en la región”. (Cfr. CSJN, Causa M. Domingo s/causa Nº 11964” M384, L. XLVI).
Profundamente incomprensible resulta la contradicción del tribunal, en tanto este mismo tribunal, refiriéndose a este mismo imputado falló en julio de 2.010: “…de continuar con el régimen de prisión domiciliaria, vulnerable, conforme quedó acreditado por los testigos que declararon en autos y por el que se reserva la identidad, se pone en riesgo concreto no solo el cumplimiento de la pena y sus fines a través del peligro concreto y acreditado de fuga, sino también y con mayor grado de alarma y gravedad, la integridad física de los testigos de cargo que concurrieron a la audiencia de debate”, y que “La modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva como domiciliaria prescripta por la ley se muestra en el caso insuficiente para compatibilizar los intereses que el legislador tuvo en cuenta al reconocer el derecho humanitario como pauta determinante del derecho al encarcelamiento domiciliario con la necesidad de garantizar los fines del proceso y de la pena; toda vez que las circunstancias concretas descriptas lo impiden”.
Hoy, trece meses más tarde, el TOF consideró que “…si bien resulta evidente que la medida resultó infructuosa por no haber sido atendido el personal del Patronato de Liberados que participó de la misma, no surge con claridad si ello obedeció a la ausencia del imputado Albornoz en la vivienda”.
El Tribunal parece haber cambiado de criterio entre aquella sentencia y su actual decisión. Pero además, esta postura “con la consiguiente posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia, pone inmediatamente en riesgo compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional”, según doctrina de la CSJN.
Sobre los jueces del Tribunal Oral Federal recaerá toda la responsabilidad si Albornoz se escapa de la provincia, o cualquiera de los testigos que declararon en su contra sufre algún tipo de amenaza o atentado contra su integridad. Que sea justicia.
ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales)
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