El ex juez federal de Tucumán, Manlio Torcuato Martínez, deberá presentarse hoy ante la justicia para declarar como imputado en una causa por cinco ejecuciones extrajudiciales cometidas el 20 de mayo de 1976. Se trata de la segunda parte de la causa conocida como “Romero Niklison”.
El ex magistrado fue citado por el actual juez federal Daniel Bejas a pedido de la Fiscalía Federal n° 1 de Tucumán y de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos, por presunto incumplimiento de su función, que derivó en el fusilamiento de María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra, Juan Carlos Meneses, Atilio Brandsen y Eduardo González Paz.
El pedido se realizó en la segunda parte de la causa conocida como “Romero Niklison”, en cuyo primer tramo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó en marzo pasado a prisión perpetua a Luciano Benjamín Menéndez y a Roberto Heriberto Albornoz (a) “Tuerto”.
Según la Fiscalía existen pruebas suficientes de que el ex magistrado participó en los homicidios de esas cinco personas y en la privación ilegítima de la libertad de otra, a través del incumplimiento de sus deberes de funcionario.
Además se lo acusa de haber enviado a un detenido a su cargo a un Centro Clandestino de Detención, entregándolo al entonces encargado del Servicio de Informaciones Confidenciales de la policía provincial, “Tuerto” Albornoz, y luego de haberlo privado de su libertad durante más de un año.
Manlio Martínez fue nombrado como juez federal de Tucumán en 1974 a pedido del entonces general Acdel Vilas, a cargo del “Operativo Independencia”, quien elogió su “inequívoca ortodoxia” para ejercer el cargo.
Sólo entre 1975 y 1976 fueron presentadas en Tucumán más de 350 acciones de hábeas corpus ante su juzgado a fin de dar con el paradero de personas secuestradas y/o desaparecidas, las que en su totalidad fueron rechazadas o archivadas en medio de denuncias de torturas y violaciones por personas secuestradas “legalizadas”.
Pese a que Martínez habría estado presente ese mismo día en el lugar del hecho de la calle Azcuénaga (20/05/1976) ya que las escasas pruebas reunidas por la policía indicaban que se había tratado no de un enfrentamiento sino de un “fusilamiento masivo” (todas las víctimas presentaban múltiples heridas de bala en el cráneo), el ex juez decidió no investigar a los autores de estos hechos y, en cambio, hacer suya la versión oficial brindada por el III Cuerpo de Ejército. En su declaración indagatoria Bussi señaló en estos hechos “la participación directa y personal del ex Juez Manlio Martínez cuya información al suscripto fue similar a la del Jefe Militar que intervino directamente”. Lo insostenible de la falta de investigación quedó demostrado con la minuciosa reconstrucción de los hechos realizada casi 30 años después por el Tribunal Oral de Tucumán, que sirvió de base para condenar a Menéndez y Albornoz.
Pese a cerrar la investigación respecto del personal militar y policial ejecutor de la masacre, Manlio Martínez entendió que sí había mérito suficiente para investigar al propietario del inmueble donde ocurrieron los homicidios, Miguel Armando Romano, a quien privó ilegítimamente de la libertad durante más de un año acusándolo de pertenecer a una asociación ilícita, pese a que su única acción fue firmar un contrato de alquiler con una persona a la que no conocía (quien actuaba además con nombre falso) y a que tenía un severo trastorno mental. Decidió que Romano debía ser detenido e incomunicado en el CCD que funcionaba en la Jefatura de Policía de Tucumán para luego, al agravarse su enfermedad mental al no proveerle la medicación que necesitaba como parte de su tratamiento, ordenar su internación en una institución psiquiátrica.
Se lo acusa de participación en los delitos de violación de domicilio, homicidio doblemente agravado, privación ilegítima de la libertad con tormentos y/o vejaciones, incumplimiento de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, prevaricato e incumplimiento de su deber de promover la persecución penal por los hechos que se han descripto, todo ello en su carácter de juez federal y como miembro de una asociación ilícita.
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