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20/07/2011 - Vecinos enojados

Deberá indemnizar a la vecina por arrojarle orina

Ambas personas viven en la coqueta Recoleta. La Justicia logró identificar de cuál piso superior eran arrojados los líquidos que caían sobre la demandante, llevaron a juicio a la primera y fue condenada a pagarle por los daños sufridos.

La Cámara Civil ordenó a la propietaria de un departamento de la Recoleta (Capital Federal) que indemnice a una vecina del mismo edificio, que vive en un piso inferior, por haberle arrojado orín.

Mediante una resolución, la Sala L del Tribunal también dispuso hacer co-responsable al consorcio de propietarios del edificio ubicado sobre la calle Quintana al 300, a raíz de daños que hubo en el patio del departamento de la damnificada por sustancias que fueron arrojadas por vecinos sin identificar.

La demanda la inició M.E.S. de C. -su identidad no fue dada a conocer- porque le eran arrojados desde pisos superiores hacia el techo de su patio varios objetos, entre ellos desperdicios y orín.

Se pudo identificar que quien arrojó el orín fue un vecino del piso superior, quien ahora deberá indemnizarla, de acuerdo con lo determinado por la Justicia.

"Por aquellos daños sobre los que no pudo ser identificado quién los causó, ni de cuál de las unidades se originaron, deberán responder todos los copropietarios de acuerdo al porcentual establecido para sus respectivas unidades, en el Reglamento de Copropiedad", recalcó el Tribunal.

Para los camaristas José Galmarini, Marcela Pérez Pardo y Víctor Galmarini, la demanda es "procedente de indemnización por daño moral".

En su resolución, la Cámara advirtió que el desconocimiento del departamento del que provienen los desperdicios, la autoría anónima de daños por cosas arrojadas, no provoca que fuesen responsables todos los propietarios sino los que fueran identificados como los culpables.

No obstante, los jueces explicaron que en este caso "una previsión inserta en el reglamento de copropiedad responsabiliza a los copropietarios en la medida de su participación en la comunidad en los casos de daño" causados por anónimos.

"Esto cambia totalmente la solución que daría al caso" porque "la comunidad consorcial puede asumir la reparación del daño", concluyó la Cámara.


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