El juez federal, Daniel Bejas, dictó un fallo en el que ordena un nuevo procesamiento contra los represores Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, por considerarlos presuntos participes necesarios en la comisión del delito de violación sexual agravada en grado reiterado, en perjuicio de mujeres que estuvieron detenidas en el penal de Villa Urquiza durante la última dictadura militar. Están procesados, también, once guardiacárceles.
Durante la última dictadura militar en Argentina muchas mujeres fueron violadas hasta quedar degradadas en todo su ser. Las golpearon, abusaron sexualmente y torturaron. Villa Urquiza no es la excepción, según la investigación del juez federal, Daniel Bejas, se hizo bajo el consentimiento de Bussi y Menéndez.
Los represores fueron acusados como participes necesarios en la comisión del delito de violación sexual agravada en grado reiterado, además, el magistrado los acusó de ser autores mediatos de otros delitos de lesa humanidad: como violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios, torturas agravadas, homicidio agravado y tormentos seguidos de muerte.
El fallo establece que en el penal de Villa Urquiza, durante la última dictadura militar, habrían sido recluidas mujeres detenidas en calidad de "presas políticas" y "presas subversivas", muchas de las cuales habrían padecido cautiverio junto a hijos/as menores, siendo objeto de maltratos, abusos y delitos sexuales. Esto hasta 1983.
“La situación existente en el Penal de Villa Urquiza habría sido conocida por diferentes autoridades provinciales entre las que cabe mencionar a Antonio Bussi, Arrechea, Cattaneo, Albornoz, Abbas y el Juez federal Manlio Martínez, quienes habrían efectuado visitas al Penal a la fecha de los hechos que se investigan en autos, conforme consta bajo el item “visitas” en el Libro de novedades”, indicó Bejas.
En este sentido asegura que “las mujeres detenidas ilegítimamente durante la vigencia del terrorismo de estado en Argentina habrían padecido una situación de doble vulnerabilidad o de vulnerabilidad agravada por su condición de género: además de haber sido víctima de los delitos de privación ilegítima de libertad con apremios o vejaciones, y tormentos agravados, entre otros, habrían sufrido una violencia específica en razón de su sexo lo que habría agregado un plus al daño ínsito en la comisión de los delitos referidos”.
Y agrega que “las mujeres detenidas en dicho contexto habrían sido víctimas de violencia basada en su género”.
El juez aclaró que Bussi y Menéndez "si bien no habrían conformado el conjunto de ilícitos directamente ordenados por las Fuerzas Armadas, si habrían conformado el conjunto de delitos a producirse como consecuencia natural de la clandestinidad del sistema y de la garantía de impunidad vigente".
Además el magistrado imputó con prisión preventiva a once ex guardiacárceles hasta ahora desconocidos y que estaban libres de culpa y cargo: Jorge Omar Lazarte, Daniel Arturo Alvarez, Ángel Armando Audes, Augusto Wertel Montenegro, Juan Carlos Medrano, Fidel García, José Rodolfo Alvarado, Francisco Alfredo Ledesma, Héctor Manuel Valenzuela, Santo González y José Víctor Jeréz, todos siendo autores en diferente grado de los delitos de vejaciones y torturas agravadas, asociación ilícita agravada, violación sexual agravada, tormentos seguidos de muerte y homicidio agravado.
Sebastián Ganzburg
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