La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay ratificó por mayoría que las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar (1973-1985) son delitos comunes y no de lesa humanidad, por lo que prescribirán el 1 de noviembre próximo.
El pronunciamiento es respuesta a un pedido de aclaración presentado por la fiscal Mirtha Guianze, a raíz de una primera sentencia emitida por la SCJ, que condenó a los militares José Gavazzo y Ricardo Arab a 25 años de prisión como responsables de 28 "homicidios muy especialmente agravados", informaron ayer medios de prensa.
Esa sentencia descartaba la imputación solicitada por Guianze, que había acusado a Gavazzo y a Arab de delitos de "desaparición forzada", considerados delitos de lesa humanidad. El fallo explica que al momento de los hechos, 1976, no existía el delito de desaparición forzada, creado por ley en octubre de 2006, y por eso no puede imputarse ese ilícito.
De acuerdo a este dictamen, los crímenes de la dictadura son
ilícitos comunes, por lo que prescriben el 1 de noviembre
próximo, considerando todas las extensiones posibles, entre
ellas que no se compute el período de la dictadura.
El Frente Amplio, coalición de izquierdas en el gobierno, fracasó el 19 de mayo en la Cámara de Diputados en la aprobación de un proyecto que anulaba la Ley de Caducidad, que dio impunidad a policías y militares que violaron los derechos humanos.
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