La Secretaría de Agricultura y Pesca de la Nación informó que el pasado 11 abril la representación comercial de Estados Unidos autorizó un incremento de la exportación de azúcar crudo.
El parte de prensa de la Secretaría de Agricultura de la Nación asegura lo siguiente:
Bs. As., 12/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0140822/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2010/2011 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el márgen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 636 de fecha 1 de octubre de 2010 y 142 de fecha 15 de marzo de 2011, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Oficina del Representante Comercial de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el 11 de abril de 2011 un incremento de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO TONELADAS (294.835 t) y la reasignación de CIENTO DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE TONELADAS (102.177 t), dando un total de TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL DOCE TONELADAS (397.012 t) de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2011 (1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011).
Que a raíz de ello la REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de VEINTIUN MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (21.395 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES TONELADAS (20.432,23 t).
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir dicha cantidad, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2010 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES TONELADAS (20.432,23 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2010/2011, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lorenzo R. Basso.
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