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El que no cumpla, pierde
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13/05/2011 - Industriales y cañeros deberán blanquear la relación

Establecen medidas para transparentar la comercialización de la caña de azúcar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el Registro de los Contratos de maquila para la caña de azúcar con el objetivo de darle mayor claridad, transparencia y certeza a las relaciones comerciales entre los productores azucareros y los ingenios.

A través del sistema de maquila, los productores entregan las cañas de azúcar para su industrialización a los ingenios, con el derecho de participación en los productos finales resultantes ya sea azúcar y/o alcohol.

Implementar un sistema de registración de esta operatoria posibilita el ordenamiento, la normalización y la planificación de las producciones.

En ese sentido, la AFIP estableció a través de la resolución general 3099 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar, celebrados en el marco de la Ley 25113.

A partir de la vigencia de esta norma, los establecimientos industriales, es decir los ingenios, quedan obligados a registrar los contratos o depósitos de maquila celebrados con motivo de la zafra 2011.

Con la nueva normativa, los ingenios deberán ingresar en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) e informar la fecha del contrato, la CUIT del productor, el domicilio, la cantidad de caña a entregar, el porcentaje de distribución de azúcar y/o alcohol pactado entre los establecimientos industriales y el cañero, entre otras cuestiones.

Por su parte, el productor cañero podrá consultar a través de la página de la AFIP los contratos que se encuentren registrados a su nombre, lo que le permitirá controlar los kilos de cañas entregados, evitando de esta manera la utilización de figuras apócrifas.

Asimismo, quedan obligados los ingenios a informar la cantidad de azúcar o alcohol que retire el productor cañero. Una vez finalizada la zafra, también deberán suministrar el último día de cada año la información referida a cantidad de caña efectivamente entregada por el productor, y los kilos de azúcar y/o alcohol obtenidos.

Finalmente, la AFIP informó que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683. 


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