La Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto que establece el marco regulatorio de la medicina prepaga y obliga a las empresas del sector a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad. Detalles
El texto aprobado por los diputados -que aceptaron los cambios introducidos por el Senado- contempla además que los usuarios podrán rescindir "en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna" y establece que "la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión".
Estos son los puntos salientes de la norma de 31 artículos aprobada
por la cámara baja por 190 votos favorables: - El proyecto tiene por
objeto "establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina
prepaga". Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones
civiles y fundaciones y obras sociales sindicales.
- Se denomina
“empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica,
cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo
objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a
través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas
pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros
vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o
corporativa”.
- Las empresas "deben cubrir, como mínimo en sus
planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio,
vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el
Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad prevista
en la Ley 24.901 y sus modificatorias".
- Las empresas sólo
pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: Servicios
odontológicos exclusivamente; Servicios de emergencias médicas y
traslados sanitarios de personas; y aquellas empresas que desarrollen
su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de
usuarios inferior a cinco mil.
- La Autoridad de Aplicación será
el Ministerio de Salud, que debe “autorizar y fiscalizar los modelos de
contratos que celebren” las empresas de medicina prepaga “y los
usuarios en todas las modalidades de contratación y planes”.
-
Los usuarios "pueden rescindir en cualquier momento el contrato
celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar
fehacientemente esta decisión a la otra parte con 30 días de
anticipación. En caso de falta de pago, las empresas deben comunicar en
forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la
regularización dentro del término de 10 días.
- Los contratos
entre las empresas y los usuarios "no pueden incluir períodos de
carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran
incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades
prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de
carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y
aprobados por la Autoridad de Aplicación".
- "Las enfermedades
preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración
jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de
los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores
diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que
presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación".
- "La edad no puede ser tomada como criterio de
rechazo de admisión". "En el caso de las personas mayores de sesenta y
cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los
porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos
etarios".
- A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años
que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años, no se les puede
aplicar el aumento en razón de su edad.
- El fallecimiento del titular "no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato".
-
La Autoridad de Aplicación "debe fijar los aranceles mínimos
obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores
públicos y privados".
- La falta de cumplimiento de las
disposiciones incluidas en la ley implicarán sanciones de la Autoridad
de Aplicación que incluyen: Apercibimiento; Multa cuyo valor mínimo es
equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el
valor máximo no podrá superar el 30 % de la facturación del ejercicio
anterior y la cancelación de la inscripción en el Registro, en caso de
gravedad extrema y reincidencia.
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