Esta tipificación se aplica por primera vez, en el país, en la etapa de instrucción. Así lo estableció el juez federal Jorge Parache quien también determinó que se aplique sobre todas las causas conexas jurídicamente al CCD Arsenal Miguel de Azcuénaga considerado un campo de exterminio. Estuvo bajo la responsabilidad del represor Antonio Domingo Bussi.
La resolución fue adoptada a finales de marzo pasado en la causa caratulada Carloni de Campopiano sobre denuncia por privación ilegítima de la libertad de su hijo, Julio Cesar.
En lo que los organismos de derechos humanos de Tucumán consideran un hito histórico, el mes de mayo debería ser de un avance cualitativo considerable en las causas que se realizan sobre violaciones que tuvieran lugar durante la última dictadura. El juez federal número 1, Jorge Parache quien hará efectiva su renuncia el 31 de mayo, decidió hacer lugar a una ampliación de las imputaciones solicitada por la querella de la causa Campopiano, la abogada Laura Figueroa a cuyos considerados también se adhirió el Fiscal Emilio Ferrer. De esta manera, las indagatorias programadas a partir del próximo miércoles se harán bajo la imputación también de la comisión de genocidio que se suma a las de privación ilegítima de la libertad en el marco del delito de Desaparición Forzada de Personas, torturas, trato cruel e inhumano, servidumbre y homicidios agravados que se han venido aplicando en la mayoría de las causas que se han estado sustanciando y por las cuales se encuentran detenidos los militares Domingo Antonio Bussi, Mario Albino Zimmerman, Alberto Luis Cattaneo, Luciano Benjamín Menéndez y los policías Heriberto Albornoz y Luis De Cándido.
Cabe destacar que no hay antecedentes en Argentina de la imputación por genocidio en la etapa de instrucción de las causas. En la sentencia del ex policia Etchekolatz condena en Buenos Aires, se refirió de los crímenes organizados de los que participó este represor, los cuales fueron encuadrados por los jueces en el concepto de genocidio, aunque la condena no fue establecida por este delito. Las organizaciones de derechos humanos de Tucumán –Familiares de4 Desaparecidos de Tucumán, H.I.J.O.S. y APDH—y la recientemente refundada Asociación de Abogados por los Derechos Humanos destacaron la imputación constituye un hito en la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia que vienen llevando a cabo desde hace más de treinta años.
CONEXIDAD POR EL ARSENAL
El otro aspecto destacable según estas instituciones es el hecho de que la imputación se aplicará no solo en la causa Campopiano sino en todas aquellas conexas por el Arsenal Miguel de Azcuénaga, el centro de detención clandestino (CCD) considerado un campo de exterminio por el que según testimonios estuvieron y fueron asesinados más de ciento cincuenta personas y se tiene indicio de que otras 120 personas pasaron por esa dependencia militar en la que participaban miembros del Ejército del Destacamento 142 de Inteligencia y de la Gendarmería. En estas indagatorias también se citarán –también por primera vez-- a miembros de este último cuerpo, unos quince entre quienes se encuentra Marcelo Godoy, alias El Indio, renombrado por su sadismo y crueldad, según los testimonios recogidos hasta ahora.
DELITO INTERNACIONAL DE GENOCIDIO PERIODO 1976 y 1983
En los considerandos de la resolución del Juez Parache que se refieren a la cuestión del genocidio, se sostiene que “la conducta desplegada por las fuerzas de seguridad en contra de cientos de personas, llevadas a cabo en nuestro país en el periodo comprendido entre los años 1976 y 1983, encuadra dentro del delito internacional de Genocidio, entendido éste como “la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros…”. Asimismo el artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio establece que se entiende por genocidio cualquiera de los acgtos mencionados a continuación pertetrads con la intención de destrui, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o ental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo, entendiendo que la conducta denunciada por la Querella encuadra dentro de las prescripciones del delito mencionado, por lo que se corresponde ampliar la imputación por dicho delitos a las personas involucradas en esta causa como así también de aquellas causas conexas, debiéndose proceder a las ampliaciones de las indagatorias.
CRONOGRAMA DE LAS AUDIENCIAS
Todas las audiencias fueron programadas para comenzar a las 9 de la mañana En mayo deberán declarar, Luciano B. Menéndez, el 2 de mayo; Mario Albino Zimmerman, el 7; Antonio Bussi, el 10; Gendarme Celso Barraza, el 14; Alberto Luis Cattaneo, el 15 de mayo; Benito Palomo el 17; Carlos Lafuente el 21; Ernesto Rivero, el 24; Juan Carlos Riso Avellaneda, el 28; Oscar Soto, el 30.
En junio, las indagatorias comenzarán el 4 con Miguel Ángel Pepe; el 7, Secundino Alanis; el 11, Junio Carlos A. Mendoza; el 14, Luis G.Pérez; el 19 José M.Montes; el 26 Marcelo Godoy (El Indio); el 28, Carmelo F. Ortiz. En julio, el 2 se indagará a Julio Rubén D. Mendieta y el 4, a Gregorio D. Escalante.
Isauro Martínez
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