El Tribunal Oral Federal de Tucumán dispuso ayer que Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez cumplan bajo la modalidad de prisión domiciliaria la pena impuesta en el año 2008 por la desaparición y muerte del senador Guillermo Vargas Aignasse. Voto en disidencia.
En el 2008 el Tribunal Oral Federal de Tucumán, presidido por Gabriel Casas sentenció a Bussi y Menéndez a reclusión perpetua bajo el régimen de prisión domiciliaria. Meses atrás la sentencia quedó firme. Desde la fiscalía a cargo de Leopoldo Peralta Palma, pidió que la pena se cumpla en cárcel común. Los jueces votaron en disidencia pero finalmente, ambos genocidas fueron beneficiados con la domiciliaria.
“Los injustos por los que fueron condenados Menéndez y Bussi son delitos de lesa humanidad; característica dirimente y constitutiva que refleja la gravedad de los hechos investigados y juzgados, y revela que sus autores no pueden cumplir condena sino en una institución dependiente del servicio penitenciario”, argumenta Peralta Palma.
Sobre la calidad de los delitos y sus autores agrega que “no se juzgaron delitos comunes, ni delincuentes que de manera aislada cometieron ilícitos para satisfacer objetivos personales; que, por el contrario, las actuaciones versaron sobre personas que valiéndose de estructuras de poder privaron de libertad, torturaron, asesinaron y ocultaron el cuerpo de sus víctimas”.
En cuanto al pedido de destitución de Menéndez y Bussi, el Ministerio Público Fiscal sostiene que “ambos fueron condenados a prisión perpetua y que, por ello, en el marco de las prescripciones de los artículos 12 y 19 -en particular el inciso 1- del Código Penal corresponde aplicar la Ley 26.394 (artículos 1, 13 inciso 23, 14 y 19 del Anexo IV -Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas-) en cuanto prevé que las faltas gravísimas conllevan la destitución, sanción que consiste en la pérdida definitiva del grado, la baja de las Fuerzas Armadas y la imposibilidad de readquirir estado militar”.
Por su parte la defensa de los imputados entienden que “toda medida tendiente a modificar la modalidad de cumplimiento de la pena -arresto domiciliario- de sus defendidos implicaría colocarlos en una situación de vulnerabilidad mortal contraria a las prescripciones de la Ley 24.660”.
En este sentido los jueces consideran que “el supuesto de la edad como condición que posibilita el cumplimiento de la privación de libertad como prisión domiciliaria, que resulta del plexo normativo en juego -artículo 10 del Código Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 24.660”.
Por eso “el cumplimiento de las penas dispuestas en autos se efectúe bajo la modalidad de prisión domiciliaria, manteniéndose así la modalidad de prisión preventiva domiciliaria cumplida en autos por los ahora condenados”.
Voto en disidencia parcial del Juez de Cámara Subrogante Guillermo Daniel Molinari
“El juez no puede soslayar la seriedad y gravedad de la conducta desplegada por los condenados. Ello, en principio, no es un aspecto determinante, pero tampoco es irrelevante. Los ilícitos por los que Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi fueron condenados, se inscriben en el marco de un “plan sistemático de exterminio”, dirigido a lograr la impunidad de sus ejecutores. La valoración integral de las circunstancias que rodean a las causas por delitos de lesa humanidad y la apreciación general del ordenamiento jurídico de la Nación, aconsejan que la pena de prisión impuesta a los condenados se cumpla bajo la órbita del Servicio Penitenciario, ya sea Provincial o Federal”.
Sebastián Ganzburg
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