Esto se destaca los principales artículos del proyecto de personal de casas particulares aprobado por la Cámara baja:
Artículo 2: “Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”.
Artículo 3: “Exclusiones-prohibiciones. No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen parcial:
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley:
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole doméstica deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley”.
-Artículo 5: Grupo Familiar. Retribución. “En caso de contratarse más de una persona de la misma familia, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos”.
-Artículo 7: “Período de prueba. El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días efectivos en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro”.
-Artículo 9: “Queda prohiba la contratación de menores de 16 años.
La jornada de trabajo de los menores entre 16 y 18 años no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias de labor y 36 horas semanales, las cuales serán diurnas y con retiro”.
-Artículo 10: plantea que los trabajadores tienen derecho a una jornada que “no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales”, y que su trabajo en una jornada ordinaria “no podrá exceder las 9 horas”. Además deja en claro el derecho a “un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13”, y la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años; de 21 días hasta los 10 años; de 28 días entre 10 y 20 años; y de 35 días para cuando se superen los 20 años.
Este artículo también indica que el trabajador tendrá derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, tanto como a “una alimentación, suficiente y que asegure la perfecta nutrición”, que se le sea otorgada en “desayuno, almuerzo, merienda y cena”, y que tenga a su favor “un seguro por los riesgos del trabajo”.
Artículo 11: Establece el derecho a “un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes”.
Artículo 14: “Salario Mínimo. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta tanto entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad será fijado periódicamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional”.
-Artículo 21: “Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50 por ciento calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100 por ciento en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados”.
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