El días 7 y 8 de marzo del corriente año, fueron feriados gracias al que el Poder Ejecutivo Nacional puso en vigencia dos decretos relacionados: uno que establece que en los Feriados Nacionales y Días no laborales se agregó la celebración del carnaval y el próximo será el 20 de noviembre donde se festeja el día de la Soberanía Nacional (que se festejará el cuarto lunes de este mes).
El segundo decreto, se establece a fin de colocar los feriados con fines turísticos (denominados feriados puente). Quiere decir que si el feriado coincide con martes o jueves, se pondrá como "puente" el lunes o viernes para poder realizar un período de tiempo consecutivo y cumplir con los objetivos turísticos
Según lo que establece eldecreto presidencial, los feriados nacionales el año que viene serán:
• 1º de enero: Año Nuevo
• Lunes y Martes de Carnaval.
• 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. También será feriado el 25 de marzo porque cae en viernes y se convierte en un día feriado puente.
• Viernes Santo
• 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
• 1º de mayo: Día del Trabajo.
• 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
• 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.-inamovible-
• 9 de julio: Día de la Independencia.
• 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. Es un feriado trasladable, por lo cual es posible que se conmemore el martes 16 de agosto y sería el lunes 15 feriado puente.
• 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Es un feriado trasladable, en este caso podría trasladarse al martes 11 de octubre y el 10 quedaría como feriado puente.
• 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional es trasladable, cae en día domingo este año, podría trasladarse como en los casos anteriores.
• 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María, el 9 de diciembre será feriado puente, cae en día viernes.
• 25 de diciembre: Navidad
Además, se declaró día no laborable el Jueves Santo (21 y 22/4), los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), Dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), Un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los Dos (2) primeros días y los DOS (2) últimos días. También para los que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Además, en el decreto 1585/2010 se establece el concepto de feriado puente cuando la fecha conmemorativa es inamovible y cae en martes o jueves, con el objetivo de fomentar el miniturismo.
Todavía el Gobierno Nacional no ha publicado en su sitio la confirmación de estos feriados trasladables.
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