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16/03/2011 - Causa Jefatura de Policía

Solicitaron a la Corte Suprema que revea revocación de cárcel común para Albornoz y De Cándido

Los abogados querellantes en la Causa Jefatura de Policía presentaron el lunes pasado, ante la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, un Recurso Extraordinario solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el reciente fallo que revocó la prisión efectiva de los condenados por delitos de Lesa Humanidad, Roberto H. Albornoz y Luis Armando De Cándido.

Tanto Albornoz como De Cándido fueron condenados en el juicio llevado adelante por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán en 2010, por delitos de Lesa Humanidad cometidos contra 22 víctimas en el Centro Clandestino de Detención, Jefatura de Policía, durante la última Dictadura Militar.

Los querellantes plantearon la medida en base a que ambos represores fueron encontrados penalmente responsables de gravísimos crímenes calificados de Lesa Humanidad en función de las circunstancias probadas en debate oral sobre el nivel de participación criminal de los mismos; destacándose en el escrito el riesgo procesal cierto que se desprende de la excarcelación de los represores, dada la actividad remanente de la estructura de poder represor a nivel nacional y local, con el consecuente riesgo que ello implica para víctimas y testigos.

También se tuvo en cuenta la vulnerabilidad del régimen de prisión domiciliaria advertido durante el proceso judicial, así como la declaraciones de Juan Martín, Fote, Homquist, Aldeco y Clemente, entre otros, sobre la actitud de Albornoz quien amenazó y amenaza constantemente a testigos y víctimas del Terrorismo de Estado. Se destacó, además, que otros testigos advirtieron la aptitud de De Cándido (alta formación en inteligencia) de poner en riesgo cierto la ejecución de la sentencia.

La condena del TOF y su revocación parcial

 Es importante destacar que el 8 de Julio de 2010 el TOF dictó sentencia en la causa condenando a Albornoz a prisión perpetua y a Luis De Cándido a 18 años de prisión ordenando para ambos el traslado a la unidad penitenciaria de Villa Urquiza, a efectos de neutralizar el riesgo procesal que implica la situación de ambos condenados por delitos de lesa humanidad.

Por su parte, la sala III de la Cámara de Casación Penal decidió “anular parcialmente la sentencia exclusivamente en lo referido la revocación de la prisión domiciliaria de Albornoz y la orden de detención de De Candido, y ordenar que, hasta que la sentencia condenatoria quede firme, los imputados continúen con el régimen dispuesto con anterioridad al juicio oral”. Esto significa que, desconociendo los motivos esgrimidos por el TOF para la prisión efectiva, la Cámara Nacional de Casación Penal deja en libertar al represor De Cándido y permite al represor Albornoz volver a la prisión domiciliaria, de la cual, según surgió del juicio oral, ya se burló anteriormente.

En la presentación del Recurso Extraordinario, los querellantes indicaron que “inteligir que estos ex miembros de la fuerza policial con contactos firmes dentro de la estructura de poder, no representan un riesgo procesal a los efectos de la ejecución de la sentencia de autos, es desconocer lo sucedido durante el debate oral y omitir la valoración adecuada de la prueba producida y su aptitud convictiva, extremos requeridos en aras de garantizar el debido proceso de las partes”.

La resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal se presenta manifiestamente lesiva de los derechos y garantías fundamentales. Por eso, los abogados recordaron “el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados… para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado”.

La anulación parcial de la sentencia emitida por el TOF  “en tanto que allana la posibilidad del entorpecimiento de la ejecución de la sentencia condenatoria alcanzada, compromete asimismo la responsabilidad internacional del Estado Argentino en materia de juzgamiento y condena a responsables por la comisión de delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de estado sufrido” indicaron los querellantes.


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