La elección en 2007 de una mujer para ejercer el cargo de Presidenta de la Nación, así como la posterior designación de congéneres al frente de organismos históricamente dirigidos por hombres, como el Banco Central, o las carteras de Seguridad e Industria, han sido asimilados por la sociedad argentina como hechos totalmente normales, pero hace una década hubiesen sido impensables.
Veamos: hace sólo 60 años que las mujeres votaron en elecciones nacionales por primera vez en nuestro país; apenas 20, que tuvieron cabida en el entonces controvertido cupo femenino del 30% para cargos electivos; y casi 8, que dos juristas pasaron a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En materia de legislación para asegurarle a la mujer cada vez más derechos, sin duda la Argentina ha experimentado últimamente todo un raid de reivindicaciones hasta situarse junto a las naciones más progresistas de occidente, aunque mantenga todavía importantes asignaturas pendientes.
En la últimos años se sancionaron varias leyes que consagraron la vigencia de distintos derechos de las mujeres en el ámbito de la salud, como la 26.130, en 2006, para las intervenciones de contracepción quirúrgica gratuita y voluntaria; y
la 26.150, el mismo año, que establece el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Por ley 26.171, también en 2006, se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en 2008, por la 26.472, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, se contempló el supuesto de prisión domiciliaria para madres con hijos menores de cinco años.
A fines de 2009, por decreto 1602, se instauró el régimen de la Asignación Universal por Hijo, que cubre hasta cinco hijos menores de madres desocupadas, monotributistas o empleadas domésticas, con salario inferior al básico.
Además, según fue anunciado oficialmente el martes pasado ante el Congreso, desde el 1º de mayo de 2011 el beneficio se ampliará a las mujeres embarazadas desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, a través de la Asignación por Embarazo para Protección Social(AEPS).
En ambos casos, las madres perciben mensualmente el 80% de la asignación y una vez al año, o al momento del nacimiento, según el caso, el 20% restante, tras acreditar el cumplimiento de todos los controles médicos y/o educativos requeridos para los niños o la gestación.
Como el objetivo central de la AEPS es la protección materno infantil, para poder cobrarlo la embarazada deberá realizarse obligatoriamente cinco controles completos, examen odontológico, análisis de sangre y orina, tres dosis de vacuna doble, dos ecografías y recibir información sobre el cuidado durante el
embarazo, lo que garantiza su salud y la del gestante.
A su vez, la Asignación Universal por Hijo vela por la educación y la salud del menor desde su nacimiento hasta los 18 años y exige a la madre acreditar que se ha cumplido durante el año con la asistencia a clase y la vacunación obligatoria, para poder percibirlo.
Con el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, en julio de 2010 entró en vigencia la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Esta norma implica un cambio de paradigma, ya que aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva mucho más abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina, y que se reducía a la violencia doméstica.
La nueva ley avanza en la definitiva superación del modelo de dominación masculina y proporciona una respuesta sistémica, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos.
En efecto, el instrumento no se reduce a la necesidad de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de violencia doméstica, sino que incluye los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia, tanto física, sexual, económica, patrimonial, psicológica y simbólica.
El Consejo Nacional de las Mujeres, creado en 1992 y ahora dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, es el organismo competente y rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la ley en todo el país.
Si hubiera que buscar un jalón en este proceso de transformaciones positivas para las mujeres, habría que remitirse a la reforma constitucional de 1994 que incorporó a su texto, y por tanto, a su rango, convenios internacionales de envergadura; y a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), que obliga desde entonces a los estados a cumplir metas cada lustro, en
pro de la equidad de género.
Por supuesto, aun persisten en el mundo y también en nuestro país las injusticias basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fijan las características de la masculinidad como parámetro, y por tanto, la desigualdad en perjuicio de las mujeres.
Pero si se piensa que hay que confrontar día a día contra nada menos que 5.000 años de dominio masculino, se concluye con que lo logrado no ha sido poco, aunque no conforme, y por eso obligue a que exista un Día de la Mujer, algo así como un grito anual de atención que dice: "Vamos por más".
Por Ana María Bertolini, para Télam
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