Se reabre en la Cámara alta la discusión sobre la muerte digna y la eutanasia: el caso de una joven de 19 años que tiene una enfermedad terminal, y que demanda tratamiento para dejar de sufrir hizo eco en el Senado, donde hay dos proyectos relacionados con el tema.
La primera iniciativa a citar es la de la formoseña Adriana Bortolozzi, que establece “el derecho a la propia muerte” e incluye el concepto de “sedación terminal”, es decir, la inducción de un sueño lo suficientemente profundo como para aliviar el sufrimiento hasta que sobrevenga la muerte.
La primera iniciativa a citar es la de la formoseña Adriana Bortolozzi, que establece “el derecho a la propia muerte” e incluye el concepto de “sedación terminal”, es decir, la inducción de un sueño lo suficientemente profundo como para aliviar el sufrimiento hasta que sobrevenga la muerte.
El otro proyecto es el del sanjuanino César Gioja. El legislador oficialista dialogó el año pasado con Parlamentario.com sobre el tema y dijo: “La idea de la iniciativa es un testamento vital que sea un instrumento público por el cual cualquier persona, en uso de sus facultades normales, instruye que para el caso que tuviese una enfermedad terminal no se le realicen prácticas médicas extraordinarias que alarguen artificialmente su vida”.
Gioja expresó que “la esencia del proyecto es que una persona pueda expresar claramente que no le alarguen artificialmente la vida si es que sufre una enfermedad terminal que le hace perder la conciencia de su ser”, y agregó: “A través del testamento vital decide esa persona, y no deja esa situación en manos de los familiares o de los médicos”.
En el texto presentado por el senador se plantea crear un registro en el ámbito del Registro Civil donde se anoten y custodien los “testamentos vitales” de los mayores de edad, donde conste que la voluntad de la persona que, estando en situación crítica irrecuperable provocada por una enfermedad terminal, pide que no se lo mantenga con vida por medio de tratamientos médicos “que sean desproporcionados o extraordinarios, y que impliquen la prolongación en forma abusiva del proceso de muerte”.
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