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01/03/2011 - Sindicatos

Pymes Constructoras piden amparo judicial contra homologación de acuerdo

Empresarios del sector de pymes constructoras realizaron una denuncia en un jJuzgado Federal contra el Ministerio de Trabajo de la Nación por entender que, mediante la homologación de un acuerdo entre ese organismo, la UOCRA y patronales de la construcción, se obliga a las empresas a pagar al gremio una suma de dinero por trabajador contratado de “carácter extraordinario” que es inconstitucional y que viola normas de la Organización Mundial del Trabajo (OIT).

Según explicaron los dirigentes de la Confederación de Pymes Constructoras (CPC) el perjuicio para las empresas asciende a 60 millones de pesos y por eso la entidad pidió un amparo ante un juzgado federal de Tucumán, al entender que la medida es inconstitucional.

“Nunca un gremio se puede financiar con aportes de la patronal, eso viola las normas de la OIT”, dijeron los empresarios de la CPC, encabezados por su presidente, Rodolfo Alonso.


En diciembre pasado la UOCRA firmó un convenio con Trabajo y representantes dela Cámara Argentina de la Construcción con el que obligaba a las empresas constructoras a pagar por un convenio salarial una suma extra de $700 pesos no remunerativa a los trabajadores y una contribución a la UOCRA de entre $ 150 y $ 200 por cada obrero, dependiendo de la zona en la que trabajaran.


Las empresas nucleadas en CPC realizaron el pago a los trabajadores, pero no el aporte a la UOCRa y el 15 de febrero pasado hicieron una presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (que ingresó con el número de expediente 1.432.044) objetando la validez de la Resolución Nº 2032/11, homologatoria del convenio firmado entre la UOCRA y los representantes empresarios del sector de la Construcción, en lo que se refiere al Art. 6º del mencionado acuerdo, que establece una “contribución empresaria extraordinaria a favor de la UOCRA”.


Los fundamentos del rechazo son que esta contribución empresaria extraordinaria “contraría normas de orden público consagradas tanto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como en el derecho internacional (pactos internacionales y convenios de la OIT) incorporado al derecho local, en las cuales se garantizan los principios de ‘libertad’ y ‘pureza sindical’. Excede la finalidad de la negociación colectiva, pues lejos de tener por objeto cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y empleo, tal como lo establece la OIT, la misma se presenta como una verdadera subvención a la UOCRA, impuesta incluso en relación a empleados que ni siquiera están afiliados a dicha entidad. Configura un típico supuesto de práctica desleal en los términos del artículo 53 de la Ley 23.551”.

“Lejos de tratarse de una contribución ‘extraordinaria’ estamos frente a la ordinarización de una práctica que se torna, además de ilícita, manifiestamente abusiva ya que el 13 de mayo de 2010 las mismas partes signatarias del presente convenio pactaron una Contribución empresaria “extraordinaria” idéntica a la aquí cuestionada. La propia entidad representativa del sector trabajador tiene intereses propios en la negociación, como lo es obtener financiamiento del sector empresario, con lo que la satisfacción de dicho interés particular de la entidad sindical conspira contra los intereses del sector que supuestamente representa. En efecto, la cláusula se presenta como el resultado del típico caso en el que el representante posterga los intereses de su representado en beneficio propio”, dijeron desde la CPC.


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