La Comisión Nacional de Regulación del Transporte estableció los requisitos que deberán cumplir las empresas operadoras de los servicios pre y post aéreos de transporte automotor de pasajeros, en una resolución publicada en el Boletín Oficial.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por Resolución 70/2011, estableció los requisitos que deberán cumplir las empresas operadoras de los servicios pre y post aéreos de transporte automotor de pasajeros.
En la resolución, que lleva la firma del interventor en la Comisión, Antonio Sicaro, detalla la lista de requisitos, regulados por el Decreto N° 958/92.
Los requisitos son:
a) En cada unidad autorizada, deberán llevar a bordo un listado de pasajeros en el que deberá constar, como mínimo, el apellido y nombre del transportado, tipo y número de documento de identidad y carácter en que contrató el servicio, esto es, como “titular” o “acompañante”.
A los fines precisados en la presente, se entenderá como “titular” a aquel pasajero que cuenta con un boleto, ticket u otro comprobante que acredite de forma cierta e indubitable que ha contratado un servicio de transporte aéreo del cual proviene o al cual se dirige. En tanto que se entenderá como “acompañante” a aquellos pasajeros que viaje junto a’ un pasajero titular.
b) Los pasajes o tickets u otro comprobante del contrato de transporte emitidos por las operadoras deberán contener, como mínimo, el lugar de origen y el lugar de destino del viaje y si el transportado reviste el carácter de “titular” o “acompañante”. Asimismo, en caso de tratarse de un pasajero “titular” deberá indicarse si viaja con acompañantes o no.
c) Requerir a los pasajeros la conservación del pasaje o ticket o comprobante extendida, por la empresa aérea respectiva que acredite que ha contratado un servicio de transporte aéreo del cual proviene o al cual se dirige.
En la resolución, publicada en el Boletín Oficial, se aprueba además el “Instructivo para la Fiscalización sobre la Documentación Exigible a los Operadores de las Servicios Pre y Post Aéreos de Transporte Automotor de Pasajeros”, regulados por el Decreto 958/92.
En los considerandos expresa, entre otras cuestiones, que las instrucciones que se imparten propiciaran la actuación coordinada en los criterios de control de los operativos de fiscalización que efectúen los inspectores de este Organismo, como así también los llevados a cabo por inspectores de otras Entidades con las que se hayan celebrado convenios de fiscalización.
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