Un fallo de la justicia contencioso administrativa federal confirmó ayer la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel para prestar servicios de internet, resuelta por la Secretaría de Comunicaciones el año pasado.
Al rechazar una medida cautelar presentada por una particular, la jueza Rita Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, destacó las “facultades reglamentarias que, en principio, ostenta el Poder Ejecutivo Nacional, vinculadas a la prestación de un servicio público”.
La jueza aludió de esta manera a la resolución 100/10 de la Secretaría
de Comunicaciones, dictada el 19 de agosto de 2010 cuya “ilegalidad e
inconstitucionalidad” había sido reclamada en una acción de amparo por
una clienta de la empresa Cablevisión.
La particular había
fundamentado su reclamo en "la necesidad del servicio" en virtud de su
actividad profesional y afirmó que la resolución violenta su derecho de
propiedad, "por impedir usar sus recursos, del modo que considera más
eficiente para facilitar su derecho a trabajar".
Asimismo,
consideró que ninguna autoridad la puede obligar a migrar de la
prestadora del servicio, salvo que le acrediten que la compañía violó
alguna norma que hace a la licitud en el ejercicio de sus derechos.
Por
ello, calificó a la resolución que impugnaba de "abusiva" en tanto, a
su entender, la misma no responde a un fin jurídico y viola su derecho
a contratar libremente.
Según la magistrada, "para la
procedencia de una acción de amparo no sólo es necesario que concurra
un supuesto de arbitrariedad o de ilegalidad, sino que se requiere
además que ello resulte de manera manifiesta".
"Dichos
requisitos no concurren en el presente caso, donde en definitiva se
cuestiona el dictado de la Resolución N° 100 de por la Secretaría de
Comunicaciones y se la califica de inconstitucional, por considerar que
la misma obliga a la accionante a emigrar del servicio de transmisión
de datos que venía prestando la empresa Fibertel SA", señaló la jueza.
"Esta
circunstancia denota por parte de la actora una interpretación
diferente respecto de las facultades reglamentarias que, en principio,
ostenta el PEN, vinculadas a la prestación de un servicio público, cuyo
análisis notoriamente excede el restringido marco de conocimiento de la
vía adjetiva elegida por la actora para su cuestionamiento", añadió.
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