El máximo tribunal rechazó, sin pronunciarse sobre "el fondo" de las cuestiones planteadas, los recursos de los abogados de Marcela y Felipe, hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, dueña de Clarín, en la causa en la que se busca determinar si son hijos de desaparecidos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes tres recursos (por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) interpuestos por Marcela y Felipe Noble Herrera, que planteaban la inconstitucionalidad de las leyes que crearon el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), un hábeas corpus preventivo y el rechazo al entrecruzamiento con todos los datos existentes en el BNDG.
Los letrados habían impugnado la constitucionalidad de las leyes que
crearon el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) y que se
entrecruzara toda la información de ese organismo con eventuales
muestras genéticas de los hermanos.
También, mediante un hábeas
corpus preventivo, pedían que no se iniciaran nuevas causas con el
mismo objeto procesal que la que tramita la jueza federal de San Isidro
Sandra Arroyo Salgado.
El máximo tribunal, con las firmas de su
presidente, Ricardo Lorenzetti, y la de los ministros Elena Highton,
Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, consideró que las
cuestiones planteadas no habilitaban la intervención de la Corte.
En
los tres casos la Corte aplicó el artículo 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, que establece que el tribunal “según su
sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar
el recurso extraordinario”.
Fuentes vinculadas a la Corte
aclararon que “las decisiones adoptadas por la Corte no interfieren
respecto de las nuevas medidas probatorias ordenadas por la jueza
Sandra Arroyo Salgado en diciembre de 2010, las cuales han sido objeto
de impugnación por los hermanos Noble Herrera”.
Las fuentes se
referían a la resolución de Arroyo Salgado que manda realizar la
extracción compulsiva de muestras de los hermanos para cotejarlas con
las existentes en el BNDG y determinar si existe compatibilidad
genética con alguna de ellas.
Roxana Piña y Alejandro Carrió,
los abogados de Marcela y Felipe Noble Herrera, se habían opuesto a que
se entrecruzara la información que se pudiera obtener de los hermanos
con la de toda la base de datos.
Los abogados pedían, además,
una “declaración de inconstitucionalidad” de las leyes 26.548 y 26.549
porque, según evaluaron, hay “falta de imparcialidad y afectación a la
garantía del debido proceso” desde que el BNDG está integrado por
organismos que, a criterio de los letrados, tienen interés en el
resultado de la causa.
Con respecto al hábeas corpus preventivo,
la Corte “no tomó el caso porque consideró que esa no era la vía
procesal” para que se expidiera sobre el derecho, indicó un funcionario
del máximo tribunal.
Un allegado a la Corte aclaró que el objeto
del hábeas corpus podría estar comprendido en las apelaciones que los
abogados de los hermanos presentaron contra las decisiones tomadas en
diciembre último por Arroyo Salgado, planteos que deberán ser resueltos
por la Cámara Federal de San Martín.
“Esos sí son planteos
relacionados con la cuestión de fondo, pero que están temporalmente
lejos de ser tratados por la Corte”, aclaró el consultado.
Abuelas
Las Abuelas expresaron que el reclamo presentado por los abogados de
los hijos adoptivos de la dueña de Clarín, iban ”dirigidos a entorpecer
la investigación que busca esclarecer si ellos son hijos de
desaparecidos”.
El organismo destacó que la decisión de la Corte
se conoce justo en momentos en que la causa judicial está a estudio de
la Cámara de Apelaciones de San Martín, para que este Tribunal se
expida sobre la orden de análisis de ADN obligatorio dictada por Arroyo
Salgado en diciembre de 2010.
“Abuelas de Plaza de Mayo espera
que la Cámara confirme la realización del análisis de ADN para que
finalmente se sepa si Marcela y Felipe Noble Herrera son algunos de los
cientos de niños desaparecidos que las Abuelas buscamos incansablemente
desde la dictadura militar”, señaló el comunicado.
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